REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Barquisimeto, 23 de Abril de 2012
Año 201º y 153º

Asunto Nº KP02-J-2012-002079
Solicitante: NORKYS YADIRA VASQUEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nº V-13.267.227 de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. MIGUEL ANGEL BARRIOS, Defensor Público Segundo de Protección del estado Lara.
Beneficiarios: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente
Motivo: Autorización judicial.

En fecha 16 de Abril de 2012, la solicitante ciudadana NORKYS YADIRA VASQUEZ TORRES, ya identificada, actuando en representación de sus hijos identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano NEIBER SANTIAGO BARRIOS PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 17.035.252, falleció el día 23 de diciembre de 2011, que los niños identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, fueron declarados únicos y universales herederos de su causante, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de marzo de 2012, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a los beneficiarios, ya que el de cujus era empleado de IMPORTACIONES TOYOTA LA 36 C.A. por ende requiere tramitar el cobro de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a los niños; Acompañó a su solicitud copia certificada del acta de defunción, copia certificada del las actas de nacimiento y copia certificada de sentencia de declaración de únicos y universales herederos.
En fecha 18 de Abril de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó suprimir la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto, y el pase a sentencia de la presente causa.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 08 al 10 de autos, consta que los niños beneficiarios, fueron declarados únicos y universales herederos, del causante NEIBER SANTIAGO BARRIOS PEREZ por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 19 de marzo de 2012, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana NORKYS YADIRA VASQUEZ TORRES, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden a sus respectivos hijos, por ser herederos del ciudadano NEIBER SANTIAGO BARRIOS PEREZ, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia y de la opinión de los niños por resultar inoficiosa dada la naturaleza del asunto y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos a los hijos identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales del cujus ante la empresa IMPORTACIONES TOYOTA LA 36 C.A, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana NORKYS YADIRA VASQUEZ TORRES, ya identificada, para gestionar ante la empresa IMPORTACIONES TOYOTA LA 36 C.A el cobro de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que pudieren corresponderle a los niños identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, en calidad de herederos. Se le advierte a la solicitante, a la empresa IMPORTACIONES TOYOTA LA 36 C.A y cualquier otro organismo involucrado en el pago del dinero reclamado, que los montos correspondientes a los niños de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de Abril de 2012. Años 201° y 153°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA SORONDO

LA SECRETARIA,

Abog. CARMEN GONZALEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1078-2.012, siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA,

Abog. CARMEN GONZALEZ


RMSG/CG/Diana