Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002076
SOLICITANTES: TANIA ANGELICA CASTRILLO PERDOMO y RICARDO ROMAN IBARRA MARCHAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.262.709 y V-12.702.864, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS RAFAEL VILLEGAS JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 108.651
HIJO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de 09 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 16 de Abril de 2012, los ciudadanos: TANIA ANGELICA CASTRILLO PERDOMO y RICARDO ROMAN IBARRA MARCHAN, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Parroquial de Cabudare, estado Lara, en fecha 27 de septiembre de 2002; de su unión procrearon un hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente); que desde hace más de cinco años, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.

Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a su hijo, de la siguiente manera: PRIMERA: La patria potestad será ejercida por ambos padres y la custodia del hijo la ejercerá la madre, quien continuará habitando el inmueble que se había constituido como domicilio conyugal, en la calle 9 entre avenidas 3 y 4 de la Urbanización la Mata de Cabudare, municipio Palavecino, estado Lara. SEGUNDO: En cuanto a la manutención, el padre suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, 00) MENSUALES. TERCERO: En cuanto a la convivencia familiar, las partes convienen en establecer un régimen de convivencia amplio y abierto para el padre.
En fecha 18 de abril de 2012, el Tribunal admitió la solicitud, y dada la naturaleza del asunto suprimió la audiencia preliminar, y ordenó el pase a sentencia de la presente causa.

Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijos, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: TANIA ANGELICA CASTRILLO PERDOMO y RICARDO ROMAN IBARRA MARCHAN, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Junta Parroquial de Cabudare, estado Lara, en fecha 27 de septiembre de 2002. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 2002, bajo el Nº 35 del Libro de Registro Civil de matrimonios.

Se confirman los acuerdos realizados por las partes en cuanto a las instituciones familiares. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de Abril de 2012. Año 201º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN GONZALEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1073-2.012 y se publicó siendo las
10:30 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN GONZALEZ

KP02-J-2012-002076
RS/ AA/Diana