REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara – Barquisimeto, 02 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2009-000528
SOLICITANTES: VICTOR SEGUNDO ARROYO MENDOZA y MARLENE DEL CARMEN SILVA TORREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.238.282 y 14.228.262, respectivamente; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abogado MARVIN TORREALBA, inscrita en el IPSA bajo el No. 119.542
HIJA: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 09 años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos VICTOR SEGUNDO ARROYO MENDOZA y MARLENE DEL CARMEN SILVA TORREZ, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 10 de febrero de 2009. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, y copia certificada del acta de nacimiento de la hija procreada.
El Tribunal de Protección del Niño y adolescente del estado Lara, en fecha 21 de abril de 2009, le dio entrada, admitió y decretó la Separación Cuerpos solicitada por los ciudadanos VICTOR SEGUNDO ARROYO MENDOZA y MARLENE DEL CARMEN SILVA TORREZ, homologando los acuerdos de las partes en cuanto a las instituciones familiares.
En fecha 27 de marzo de 2012, comparecieron los ciudadanos VICTOR SEGUNDO ARROYO MENDOZA y MARLENE DEL CARMEN SILVA TORREZ, y solicitaron la conversión de la declaración de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos VICTOR SEGUNDO ARROYO MENDOZA y MARLENE DEL CARMEN SILVA TORREZ, ya identificados, contraído ante el Concejo del municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare, estado Lara, en fecha 10 de junio de 2005, bajo el Acta Nº 07, folios 10 Vto. al Fte. y Vto. 11 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2005.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de la niña de autos, se establece lo siguiente:
PRIMERO: El padre de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suministrará por concepto de obligación de manutención una cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100) mensuales, los cuales serán entregados por el padre directamente a la madre. Los gastos médicos, escolares, recreación y vestidos serán de manera compartida por los padres.-
SEGUNDO: El régimen de convivencia familiar se fija de manera amplia, pudiendo el padre llevarse a la niña los fines de semana o los días de semana que el padre desee sin que con ello se entorpezcan sus actividades escolares.-
TERCERO: La patria potestad será compartida y la Responsabilidad de Crianza (custodia) será ejercida por la madre.-
CUARTO: Se suspende la vida en común de los Cónyuges, y cada uno tiene derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar. De conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 02 de Abril de 2012. Años 201° y 153°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA SORONDO
LA SECRETARIA,
Abg. OLGA DAAL
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 942-2.012, siendo las 11:12 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. OLGA DAAL

KP02-V-2009-528
RS/OSD/Diana-