Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 17 de abril de 2012
Años: 201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-000135
PARTE DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE URE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.504.639, de éste domicilio.
PARTE DEMANDADA: SOLANNY NAILETH SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.269.010, de éste domicilio.
Beneficiarias: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 12 y 09 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre Régimen de convivencia familiar, logrado en audiencia de Sustanciación.

En fecha 19 de enero de 2012, el ciudadano LUIS ENRIQUE URE presentó ante éste Juzgado, demanda por régimen de convivencia familiar, en beneficio de sus hijas.
Admitida la demanda en fecha 24 de enero de 2012, el Tribunal acordó la notificación de la parte demandada, y oír la opinión de las beneficiarias de autos.
En fecha 13 de febrero de 2012, la Secretaria del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación.
En fecha 07 de marzo de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de mediación, presentes ambas partes se acordó prolongar la misma para el día 13 de marzo de 2012.
En fecha 13 de marzo de 2012, oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia de mediación, se declaró terminada la fase de mediación ante la imposibilidad de acuerdos entre las partes.
En fecha 14 de marzo de 2012, se fijó oportunidad para la audiencia de sustanciación.
En fecha 19 de marzo de 2012, la ciudadana SOLANNY NAILETH SUAREZ, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 15 de marzo de 2012, se consignó escrito de promoción de pruebas por el actor.
En fecha 28 de marzo de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso para promover pruebas y contestar la demanda en la presente causa.
Llegados el día y la hora establecido, en fecha 12 de abril de 2012, tuvo lugar la audiencia de Sustanciación, con la presencia de ambas partes, ciudadanos LUIS ENRIQUE URE y SOLANNY NAILET SUAREZ, ya identificados, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por las partes, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de las niñas, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de la niña.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a las niñas.

En concreto con respecto al régimen de convivencia familiar discutida, las partes han acordado lo siguiente:

1.- “Queda establecido que el padre compartirá con sus hijas un fin de semana cada quince (15) días, por lo que el padre buscará a sus hijas en la escuela, desde el día viernes entre las 12:30 del medio día y las 2:30 p.m., hasta el día Lunes, siendo que el padre las llevará a la escuela ese mismo día. Así mismo, el padre podrá compartir con sus hijas todos los días viernes de cada semana, por lo que las buscará en su escuela, a la hora de la salida de cada una de ellas, y deberá retornarlas al hogar materno a las 06:00 p.m. Igualmente, las vacaciones decembrina, semana santa, carnaval y vacaciones escolares, serán compartidas entre ambos padres y alternas año a año”.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.

DECISION
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, efectuado en fecha 12 de abril de 2012, por los ciudadanos LUIS ENRIQUE URE y SOLANNY NAILET SUAREZ, en beneficio de sus hijas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 17 de Abril de 2012. Años: 201º y 153º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
EL SECRETARIO,


Abg. VICTOR HERRERA

Seguidamente se registró bajo el Nº 1039-2.012 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
EL SECRETARIO,







RS/ VH/Diana