REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-001065
Demandante: YETSY NAILETH PALACIOS PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.671.694, de éste domicilio.
ASISTIDO POR LA ABG: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara.
Demandada: ALEJANDRO JOSE BRIONES DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.750.750, de éste domicilio.
HIJA: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de marzo de 2011, la ciudadana YETSY NAILETH PALACIOS PIÑANGO, ya identificada, presentó demanda por obligación manutención, en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSE BRIONES DOMINGUEZ, ya identificado; acompañó su demanda con copia simple de la partida de nacimiento de la hija procreada.
En fecha 31 de marzo de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada, asimismo consignar copias certificadas de la partida de nacimiento.-
En fecha 16 de marzo de 2012, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta debidamente firmada por el ciudadano (a) NORGE DE BRIONES, quien recibió en nombre del demandado, ya identificado.
En fecha 19 de marzo de 2012, la secretaria del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 02 de abril de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante, ni por si ni mediante apoderado judicial, estando presente la parte demandada, ya identificada, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana YETSY NAILETH PALACIOS PIÑANGO, ya identificada, en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSE BRIONES DOMINGUEZ, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 17 de abril de 2012. Año 201º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
EL SECRETARIO
Abg. VICTOR HERRERA.-
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1042-2.012, siendo las 10:24 a.m.
EL SECRETARIO
Abg. VICTOR HERRERA.


RMSG/VH/reina.-