ASUNTO: KP02-J-2012-001929
SOLICITANTES: HENRY JOSE VARGAS ROJAS y YOSMARY ELENA SILVA BARRIOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.938.368y V-16.601.790, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 127.489.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 12, 10 y 07 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 09 de Abril de 2012, los ciudadanos HENRY JOSE VARGAS ROJAS y YOSMARY ELENA SILVA BARRIOS, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la parroquia Concepción, municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 27 de mayo de 1999; de su unión procrearon tres hijos de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que desde el año 2004, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.

Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a sus hijos, de la siguiente manera: PRIMERA: La patria potestad será ejercida por ambos padres y la custodia de los hijos la ejercerá la madre, como lo ha venido ejerciendo. SEGUNDO: En cuanto a la manutención, el padre suministrará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150, 00) semanales, los cuales entregará a la madre en dinero efectivo, previo acuse de recibo. Los gastos que originen los niños en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas, y cualquier otro gasto extraordinario, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres (50% cada uno). TERCERO: En cuanto a la convivencia familiar, será ABIERTO el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento, siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y estudio de los niños. Las vacaciones de navidad, semana Santa, carnaval, día del padre, día de la madre etc. serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.

En fecha 11 de Abril de 2012, el Tribunal admitió la solicitud, y dada la naturaleza del asunto suprimió la audiencia preliminar, y ordenó el pase a sentencia de la presente causa.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijos, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÓN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos HENRY JOSE VARGAS ROJAS y YOSMARY ELENA SILVA BARRIOS, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal por ante el Registro Civil de la parroquia Concepción, municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 27 de mayo de 1999. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1999, bajo el Nº 177 folio 181 frente del Libro de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes en cuanto a las instituciones familiares. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de Abril de 2012. Año 201º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
El SECRETARIO,

Abg. VICTOR HERRERA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1046-2.012 y se publicó siendo las
10:30 a.m.
El SECRETARIO,

Abg. VICTOR HERRERA


RS/ VH/Diana