Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001731

Solicitante: YOLEIDA JOSEFINA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V10.779.668, asistido por la Abogado MIGUEL ANGEL BARRIOS RUIZ, Defensora Pública Segundo de Protección.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 06, 03 años de edad, y 05 meses de nacido.-
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 27 de marzo de 2012, la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA PAEZ, ya identificada, actuando en representación de sus nietos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificados, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano CARLOS JAVIER GUERRERO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.887.816, quien falleció el día 12 de julio de 2011, es por que solicito autorización a los fines de cobrar el dinero que se encuentra en Banesco Banca Universal, en la cuenta corriente Nº 0134-0960-93-9603010778, en beneficio de los niños de autos, beneficios dejados por el causante, ya identificado; dejando como Únicos y Universales herederos a los beneficiarios de autos, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a los beneficiarios en el mencionado cobro dinero la solicitante procedió a solicitar autorización para hacer efectivo el pago del dinero del Banesco Banca Universal, dinero que corresponde a los beneficiarios de autos, Acompañó su solicitud con copia certificada de la declaración de Únicos y Universales herederos, copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos, copia certificada del acta de defunción.
En fecha 29 de marzo de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó suprimir la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 07 al 09 de autos, consta que los beneficiarios de autos, fueron declarados únicos y universales herederos, entre otros, del causante CARLOS JAVIER GUERRERO PAEZ, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 16 de marzo de 2012, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante CARLOS JAVIER GUERRERO PAEZ, ya identificado. Ahora bien, en virtud que la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA PAEZ, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de bolívares por el Banesco Banca Universal y otros beneficios que le corresponden a sus hijos, por ser herederos del ciudadano CARLOS JAVIER GUERRERO PAEZ, ya identificado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, vistos los derechos que le corresponden a los niños de nombres: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificados, en su condición de herederos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA PAEZ, ya identificada,, para cobrar el dinero dejado por el de-cujus ya identificado en Banesco Banca Universal, en la cuenta corriente Nº 0134-0960-93-9603010778, dinero que corresponda a los beneficiarios de autos, ya identificados, y otros beneficios que le corresponden por el de cujus. Se le advierte a la solicitante, al Banesco Banca Universal, a cualquier otro organismo involucrado en la mencionada operación, que los montos correspondientes a los beneficiarios de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de Abril de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA SORONDO

EL SECRETARIO
Abg. VICTOR HERRERA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1054-2.012, siendo la 12:14 p.m.

EL SECRETARIO
Abg. VICTOR HERRERA


RMSG/VH/reina.-