Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001451

Solicitante: GISELA JACQUELINE MORILLO ROSENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.241.695, de este domicilio.
Asistida Por: Abg. FRANCIS MARISELA GUTIERREZ VALE, inscrita en el IPSA bajo el No. 119.651.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 13 años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 13 de marzo de 2.012, la ciudadana GISELA JACQUELINE MORILLO ROSENDO, ya identificada, asistido por la Abogado FRANCIS MARISELA GUTIERREZ VALE, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido adolescente no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana YOLIS CHIQUINQUIRA MORILLO DE NAMIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.558.176, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 15 de marzo de 2012, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión de la curadora propuesta, ciudadana YOLIS CHIQUINQUIRA MORILLO DE NAMIAS. Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión del beneficiario.
En fecha 13 de Abril de 2012, se escuchó la opinión de la ciudadana YOLIS CHIQUINQUIRA MORILLO DE NAMIAS, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que el beneficiario de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana YOLIS CHIQUINQUIRA MORILLO DE NAMIAS, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana YOLIS CHIQUINQUIRA MORILLO DE NAMIAS, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de Abril de 2012. Año 201° y 153°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
EL SECRETARIO.
Abg. VICTOR HERRERA
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1037-2.012, siendo las 09:05 a.m.
EL SECRETARIO.
Abg. VICTOR HERRERA
RMSG/VH/ Diana