REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Barquisimeto, 10 de Abril de 2012
Año 201º y 153º

Asunto Nº KP02-J-2011-006039
Solicitante: LISKA PASTORA ROMERO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.853.384, de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. RAFAEL RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 81977.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 08 años de edad.
Motivo: Autorización judicial.

En fecha 08 de diciembre de 2011, la solicitante, ya identificada, actuando en representación de su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano WILLIAN BONILLA, titular de la cédula de identidad No. 14.696.748, falleció el día 03 de abril de 2011, que la niña LIZKARLET VALERIA BONILLA ROMERO, fue declarada única y universal heredera de su causante, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de noviembre de 2011, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a la beneficiaria, ya que el de cujus era trabajador de la empresa INVERSIONES MILAZZO C.A. correspondiéndole ante tal empresa el cobro de prestaciones sociales y demás por convención colectiva, Póliza por el sistema de Autogestión de salud, caja de ahorro, y cualquier otro beneficio laboral en interés de la niña de autos, por todo ello la solicitante procedió a solicitar autorización para el cobro de los derechos que les corresponden a la beneficiaria ante tal organismo; Acompañó su solicitud con copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos, copia de memorando emanado de la caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de Inversiones Milazzo C.A y copia certificada de sentencia de declaración de únicos y universales herederos.
En fecha 12 de diciembre de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó suprimir la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto, y se requirió a la solicitante copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos, siendo consignada ésta última en fecha 29 de marzo de 2012.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 05 al 07 de autos, consta que la niña de autos, fue declarada única y universal heredera, del causante WILLIAN JOSE BONILLA SUAREZ, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 25 de noviembre de 2011, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud que la ciudadana LISKA PASTORA ROMERO RIVERO ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden a su hija, por ser heredera del ciudadano WILLIAN JOSE BONILLA SUAREZ, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia y de la opinión de la niña por resultar inoficiosa dada la naturaleza del asunto y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de heredera a la hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de los beneficios laborales correspondiente al de cujus ante la empresa INVERSIONES MILAZZO C.A. este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana LISKA PASTORA ROMERO RIVERO ya identificada, para gestionar ante INVERSIONES MILAZZO C.A., el cobro de las prestaciones sociales y demás beneficios por convención colectiva, Póliza por el sistema de Autogestión de salud, caja de ahorro, y cualquier otro beneficio laboral que pudieren corresponderle a la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en calidad de heredera. Se le advierte a la solicitante, a la empresa INVERSIONES MILAZZO C.A., y cualquier otro organismo involucrado en el pago de los beneficios reclamados, que los montos correspondientes a la niña de autos, deberá ser remitida a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 10 de Abril de 2012. Años 201° y 153°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA SORONDO

EL SECRETARIO,

Abog. CARLOS BULLONES

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 981-2.012, siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO,

Abog. CARLOS BULLONES




RMSG/CB/Diana