REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta (30) de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002104

Solicitante: XIOLIMAR MARIELVIS MEDINA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.583.569.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Once (11) y Nueve (09) años de edad respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha 17 de abril de 2012, la ciudadana XIOLIMAR MARIELVIS MEDINA GIMENEZ, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Once (11) y Nueve (09) años de edad respectivamente, por tener programado contraer nupcias, indicó que las referidas beneficiarias no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano FREDDY ANIBAL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.342.107, acompañó su solicitud con copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas y copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 20 de abril de 2012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír al ciudadano FREDDY ANIBAL MEDINA.
En fecha 27 de abril de 2012, el ciudadano FREDDY ANIBAL MEDINA, ya identificado, aceptó el cargo de curador ad-hoc y asimismo manifestó que las beneficiarias no poseen bienes de fortuna.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano FREDDY ANIBAL MEDINA, plenamente identificado en autos, de ser Curador de las niñas Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC de las niñas Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al ciudadano FREDDY ANIBAL MEDINA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 30 de abril de 2012. Año 202° y 153°.-

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1333-2012, siendo las 09:15 a.m.

El Secretario

Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2012-002104