REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta (30) de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001783

Solicitante: GUSTAVO JAVIER SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.991.193.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha 28 de marzo de 2012, el ciudadano GUSTAVO JAVIER SAAVEDRA, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana GISELA DESIREE DIAZ SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.440.404, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 29 de marzo de 2012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana GISELA DESIREE DIAZ SAAVEDRA.
En fecha 27 de abril de 2012, la ciudadana GISELA DESIREE DIAZ SAAVEDRA, ya identificada, aceptó el cargo de curador ad-hoc y asimismo manifestó que el beneficiario no posee bienes de fortuna.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana GISELA DESIREE DIAZ SAAVEDRA, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a la ciudadana GISELA DESIREE DIAZ SAAVEDRA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 30 de abril de 2012. Año 202° y 153°.-

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1341-2012, siendo las 09:50 a.m.

El Secretario

Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2012-001783