Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-003641

DEMANDANTE: DAYANA CAROLINA VILLON GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-19.348.965.
ASISTIDA POR: Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, Defensora Pública Primera de Protección de Barquisimeto.
DEMANDADO: HENRY JOSE MARTINEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V- 18.103.557.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cinco (05) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Restitución de Niños y Adolescentes por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación.

En fecha 10 de noviembre de 2011, la ciudadana DAYANA CAROLINA VILLON GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-19.348.965, asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de Barquisimeto Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, demanda por Restitución de Niños y Adolescentes al ciudadano HENRY JOSE MARTINEZ FLORES, ya identificado.
En fecha 15 de noviembre de 2011 se admite la demanda y se acuerda la notificación del demandado HENRY JOSE MARTINEZ FLORES y se fijo oportunidad para oír la opinión del niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 24 de noviembre de 2011 compareció el beneficiario de autos y manifestó su opinión en relación a la presente causa (f. 13 y 14).
Riela a los folios 15 y 16 boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana EMILIA MARTINEZ, quien recibió en nombre del demandado.
Certificada la boleta de notificación, se fijo audiencia Preliminar de Mediación, en la cual compareció la demandante y manifestó su deseo de continuar con el presente procedimiento.
Concluida la fase de Mediación en fecha 17 de febrero se fijo oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de sustanciación para el día 19 de marzo de 2012.
En fecha 05 de marzo de 2012 se dejo constancia que venció el lapso para promover y evacuar pruebas y para dar contestación a la demanda.
En fecha 19 de marzo de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación, se dejó expresa constancia que no se encuentran presentes las partes demandante y demandada, ya identificadas, pero si compareció el Defensor Publico quien solicito se fijara nueva oportunidad en virtud del Interés superior del niño, en fecha 10 de abril de 2012 siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación, se dejó expresa constancia que no se encuentran presentes las partes demandante y demandada, ya identificadas, personalmente ni por intermedio de apoderado alguno que les representare, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, visto que no hay elementos de convicción suficientes para proseguir de oficio con el proceso, en consecuencia la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Barrera Torres, en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el procedimiento.

DECISION.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Restitución de Niños y Adolescentes, en Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, intentado por la ciudadana DAYANA CAROLINA VILLON GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-19.348.965, en contra del ciudadano HENRY JOSE MARTINEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V- 18.103.557 y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 25 de abril de 2012. Año 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1301-2.012, siendo las 11:36 a.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones



IVBT/CB/Denisse.-
KP02-V-2011-003641