Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2010-004220

Demandante: ROSMARY SOL ZAPATA NAVA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.960.722.
Asistida Por: por la Abogada en ejercicio: BARBARA MIRANDA. Inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº: 82875
Demandado: ALFONSO ENRIQUE BARRAGAN MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-10.842.313.
Beneficiaria: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de quince (15), años de edad.

Motivo: Declarar Desistido el procedimiento y Extinguida la instancia, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 16 de noviembre de 2010, la ciudadana: ROSMARY SOL ZAPATA NAVA, ya identificada, presentó demanda de Divorcio Contencioso en contra del ciudadano: ALFONSO ENRIQUE BARRAGAN MELENDEZ, antes identificado, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio y copia simple de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos.
En fecha (2) de diciembre de 2010, se admitió la demanda, y se acordó el despacho saneador para que la parte demandante consigne copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria y documentos originales de los bienes al que hace mención en el escrito libelar.

En fecha (9) de diciembre de 2010, este Tribunal deja constancia que la parte demandante, ciudadana: ROSMARY SOL ZAPATA NAVA no presento el despacho saneador correspondiente.

En fecha (20) de abril de 2012, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: ROSMARY SOL ZAPATA NAVA, para desistir del procedimiento de Divorcio Contencioso.


DECISION.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y declara: DESISTIDO el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por la ciudadana: ROSMARY SOL ZAPATA NAVA, ya identificada, en beneficio de su hija: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), y en consecuencia extinguida la instancia, asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, vientres (23) de abril de 2012. Año 202º y 152º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1283-2.012, siendo las 3:16 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
IVBT/CAB/Carolina R.