Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002084

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos GILBERT ALBERTO CASTILLO QUERALES y YETZABEL CRISTINA SALCEDO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.444.556 y V-19.433.002, respectivamente, asistidos por la Abogado María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público, se le da entrada.

Partes: GILBERT ALBERTO CASTILLO QUERALES y YETZABEL CRISTINA SALCEDO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.444.556 y V-19.433.002, respectivamente.

Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de ocho (08) meses de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, en fecha 29 de marzo de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “ÚNICO: El padre compartirá con la niña todos los domingos en un horario de 10:00 a.m. a 4:00 p.m., buscándola y llevándola al hogar materno. Igualmente, una vez al mes el padre acompañará a la niña y a la madre a las consultas médicas. Los días de semana que el padre tuviere libres, podrá el padre compartir con la niña si así lo acuerda con la madre. En cuanto vacaciones de semana santa, carnaval, escolares y decembrina los padres acordarán de forma equitativa y a medida que la niña crezca. En cuanto a 24 y 31 de diciembre la niña compartirá durante el día con el padre y en la tarde-noche con la madre”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Asimismo, se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia, la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2012. Años: 202º y 153º

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. ISABEL V. BARRERA TORRES
EL SECRETARIO


Abg. CARLOS BULLONES

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.265-2012, y se publicó siendo las 11:10 a.m.
EL SECRETARIO


Abg. CARLOS BULLONES


ASUNTO: KP02-J-2012-002084
HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
IVBT/CB/Anacristina.-
2/2