Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002057

Solicitante: FRANCISCO JOSE VILLARRETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.132.479.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), titular de la cedula de identidad V-25.923.891, de dieciséis (16) años de edad.
Motivo: Autorización judicial. (Cobro de Beneficios)

En fecha 13 de Abril de 2.012, el ciudadano: FRANCISCO JOSE VILLARRETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.132.479, actuando en representación de su hijo: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), titular de la cedula de identidad V-25.923.891, de dieciséis (16) años de edad, presentó solicitud en la cual indicó que en fecha 17 de enero de 2012 falleció la madre de su hijo ciudadana: SHEILA DAYANA MOSQUERA DE PAREDES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.245.046, dejando al Ciudadano: GLEN HAROLD PAREDES BENITES y al Adolescente: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) como únicos y universales herederos, por lo que procedió el padre del beneficiario a tramitar ante este despacho la autorización judicial para cobrar la póliza suscrita a beneficio del adolescente por ante el seguro “NUEVO MUNDO” signada con el Nº Apco-33.
En fecha 18 de abril de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dada la naturaleza del asunto se prescinde de oír la opinión del beneficiario de autos.

Para decidir el Tribunal observa:
A los folios treinta y cinco al treinta y siete (35 al 37) de autos, el Adolescente: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) en conjunto al ciudadano: GLEN HAROLD PAREDES BENITES fueron declarados los únicos y universales herederos de la De cujus: SHEILA DAYANA MOSQUERA DE PAREDES, y por lo que le corresponde junto al ciudadano antes mencionados la póliza de seguros “NUEVO MUNDO”, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que el ciudadano: FRANCISCO JOSE VILLARRETA, ya identificado, solicita autorización para cobrar los beneficios que le correspondan a su hijo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, autoriza a el ciudadano: FRANCISCO JOSE VILLARRETA, para cobrar los beneficios que le correspondan al Adolescente: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al ciudadano: FRANCISCO JOSE VILLARRETA, para cobrar los beneficios que le correspondan al Adolescente: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente). Se le advierte al solicitante, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes al Adolescente, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de abril del dos mil doce (2012). Años: 201° y 153°.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1251-2.012, siendo la 01:02 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.

IVBT/CAB/Carolina R.