Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-003196


DEMANDANTE: ZULAY HONORIA CASTILLO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.698.977.
DEMANDADO: PABLO WLADIMIR MOLINA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nor. V-11.357.115, de este domicilio.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de un año y once meses de edad.

MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.

En fecha 6 de octubre de 2011, se recibió escrito presentado por la ciudadana ZULAY HONORIA CASTILLO RAMOS, plenamente identificada en autos asistida por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, quien demando por inquisición de paternidad al ciudadano PABLO WLADIMIR MOLINA BETANCOURT, a objeto de que reconozca el vinculo filial paterno existente entre su persona y el prenombrado niño.
La demandante acompaño junto con la demanda copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos, prueba heredobiologica (ADN), y el acta de reconocimiento de paternidad suscrita por el ciudadano: PABLO WLADIMIR MOLINA B. por ante el despacho Fiscal.
Admitida la demanda en 11 de octubre del 2.011, se ordeno la notificación del demandado y la publicación de un Edicto.
En fecha 8 de febrero de 2012, fue retirado el edicto.
En fecha 20 de marzo de 2012, fue consignado el edicto debidamente publicado en el diario “EL INFORMADOR”.
En fecha 3 de abril de 2012, el tribunal dejo constancia que venció el edicto debidamente publicado.
En fecha 26 de marzo de 2012, fue consignado el escrito por la parte demandante en donde indica que el demandado ciudadano: PABLO WLADIMIR MOLINA B. presento al beneficiario en autos como hijo legitimo ante el Registro Principal del Municipio Palavecino.

Con las actuaciones antes narradas y mencionadas toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previa las consideraciones siguientes:

ÚNICO: La acción incoada por la ciudadana ZULAY HONORIA CASTILLO RAMOS, se intenta con la finalidad de establecer la paternidad del ciudadano PABLO WLADIMIR MOLINA BETANCOURT respecto del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), no obstante en el curso del proceso el demandado admitió la paternidad la cual constituye el hecho objeto de la pretensión de la parte demandante y objeto principal de la acción por lo cual esta juzgadora atendiendo a las previsiones del articulo 232 del Código Civil, procede a decidir la presente causa visto como ha sido el reconocimiento de la paternidad por parte del ciudadano PABLO WLADIMIR MOLINA BETANCOURT, mediante escrito presentado por ante el Registro Principal del Municipio Palavecino de manera espontánea respecto al reconocimiento de la paternidad, existiendo mandamiento legal expreso para dar por terminado el proceso pronunciado el Reconocimiento de paternidad respecto al niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) por el demandado por lo que a fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y decidir con la celeridad del caso, esta juzgadora procede a realizar el pronunciamiento legal.
Esta juzgadora estando en presencia de un Reconocimiento voluntario de paternidad realizada por el ciudadano PABLO WLADIMIR MOLINA BETANCOURT, conforme lo establecido en el artículo 232 del Código Civil Venezolano, por cuanto el demandado manifestó que reconocía al Niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) como su hijo en forma personal y voluntaria por ante el Registro Principal del Municipio Palavecino, Este Tribunal debe proceder a declarar la EXTINCION por reconocimiento voluntario, del Niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) respecto a su padre el ciudadano: PABLO WLADIMIR MOLINA BETANCOURT, y dar por terminado el proceso con los pronunciamientos correspondientes, de conformidad con el artículo 232 ejusdem, por lo que en lo sucesivo deberá tenerse a al niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) como hijo del mencionado ciudadano con todos los efectos legales que de el derivan, y así se decide.
D E C I S I Ó N

En virtud de lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la EXTINCION por reconocimiento voluntario, de la presente demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana ZULAY HONORIA CASTILLO RAMOS, en nombre y representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), contra el ciudadano PABLO WLADIMIR MOLINA BETANCOURT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 y 218 del Código Civil y conforme lo establecido en el articulo 508 del Código Civil, remítase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Pala vecino del Estado Lara.

Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año Dos Mil Doce. Años 201° y 153°.


LA JUEZ DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES



El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.



Se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el Nº 1238-2012, siendo las 03:20 p.m.



El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.




IVBT/CAB/ Carolina R..-