Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-20112-001829
Demandante: LUZ MARINA SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.444.855.
Asistida Por: El Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA.
Demandado: JOSE PASTOR CHAVEZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.705.381.
Hijos: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de 12 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 31 de mayo de 2011, la ciudadana LUZ MARINA SANCHEZ, ya identificada, presentó demanda de Obligación de Manutención en contra del ciudadano JOSE PASTOR CHAVEZ MONTERO antes identificado, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
En fecha 03 de junio de 2011 se admitió la demanda acordando la notificación del demandado y oír la opinión de la beneficiaria de autos.
En fecha 16 de febrero de 2012 el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JOSE PASTOR CHAVEZ MONTERO.
En fecha 06 de marzo de 2012, la secretaria del Juzgado certificó la notificación efectuada al ciudadano JOSE PASTOR CHAVEZ MONTERO en la misma fecha designada como fue la Juez Provisoria Isabel Victoria Barrera Torres se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 08 de marzo de 2012 se fijó la audiencia preliminar de mediación, para el día 21 de marzo de 2012, a las 02:30 p.m.
En fecha 21 de marzo de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes demandante ni demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial que las representare, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana LUZ MARINA SANCHEZ, ya identificado, en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, diecisiete (17) de abril de 2012. Año 201º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1220-2.012, siendo las 10:33 a.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
KP02-V-2011-001829
IVBT/CB/Denisse.-
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