Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2010-000272

SOLICITANTES: FIDEL GERARDO BONILLA CAMACARO Y JHOANNA JOSEFINA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-13.990.345 y V-13.990.686, respectivamente; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. RAFAEL GUILLERMO RAMOS CAMACARO, inscrito bajo el Nº 119.458.
HIJOS: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de ocho (8) y catorce (14) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 26 de febrero de 2.010, los ciudadanos: FIDEL GERARDO BONILLA CAMACARO Y JHOANNA JOSEFINA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-13.990.345 y V-13.990.686 respectivamente; ambos de este domicilio, asistidos por el abogado: RAFAEL GUILLERMO RAMOS CAMACARO, inscrito bajo el Nº 119.458, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto copias certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos procreados.
Admitida la solicitud en fecha 20 de enero de 2011, se decreto la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“PRIMERO: Los hijos nombrados quedarán bajo la Custodia de la madre y ambos ejerceremos la patria potestad coadyuvando y velando que la educación y cuidado de los niños, le garantice su mejor desarrollo físico, moral e intelectual.
SEGUNDO: El padre podrá tener un Régimen de Convivencia Familiar regular, las visitas las podrá realizar los fines de semana cada 8 días escolares, recreativas y de descanso de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En lo que respecta a la época navideña el 24 y 31 de diciembre del presente año será a conveniencia de los padres. Asimismo el período de Carnaval y Semana Santa y Vacaciones de Agosto serán pasados de manera alterna entre la madre y el padre.
TERCERO: El padre contribuirá mensualmente a la manutención de sus hijos con una cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) para cada uno, sumando dicha cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cantidad resultante que entregará a la madre o puede ser depositado en una cuenta a parte para los niños.
CUARTO: Referente a la parte de los Uniformes y útiles escolares, medicinas, ropa, calzado, seguro de hospitalización y cirugía y recreación será llevado por mitad un cincuenta por ciento (50%) la madre y un cincuenta por ciento (50%) el padre, entre ambas partes.
De nuestra unión conyugal no obtuvimos bienes de fortuna de ninguna clase y así lo declaramos a los efectos legales correspondientes.”

En fecha 21 de marzo de 2012, se consigno escrito por parte del ciudadano: FIDEL GERARDO BONILLA CAMACARO, seguidamente la ciudadana: JHOANNA JOSEFINA OJEDA, en fecha 23 de marzo de 2012, ejercen el debido impulso procesal de la causa por lo que solicitan la conversión de separación de cuerpo en divorcio,

Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, además el ciudadano Fiscal XVII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes en su solicitud, esta acción debe prosperar, como así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos: FIDEL GERARDO BONILLA CAMACARO Y JHOANNA JOSEFINA OJEDA, en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron en fecha 15 de Septiembre de 2000 por ante la Prefectura del Municipio Catedral del Estado Lara, extendida bajo el Nº 83, en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho. Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 17 de abril de 2012. Años 201° y 153°.-
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1236-2.012, siendo las 2:01 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
IBT/Carolina R.