Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecisiete (17) de abril de dos mil doce
201º y 153º


ASUNTO: KP02-S-2007-018708
SOLICITANTES: ANGELA INGRID LABASTIDAS ALVAREZ y CARLOS JAVIER MADRIZ ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.432.030 y 11.791.912 respectivamente.
ASISTIDOS POR: La abogada en ejercicio Sandra Cordido Madrid, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.291.
HIJOS: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de once (11) y siete (07) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO.

Los ciudadanos ANGELA INGRID LABASTIDAS ALVAREZ y CARLOS JAVIER MADRIZ ALDANA, suficientemente identificados, asistidos por la abogada Sandra Cordido Madrid, inscrita en el IPSA bajo el Nº 90.291; comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento en fecha 18 de octubre de 2007. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados.
El Tribunal en fecha 12 de febrero de 2008 se abstiene de admitir la demanda hasta tanto las partes señalen el ultimo domicilio conyugal.
En fecha 13 de abril de 2010 el tribunal admitió la solicitud y decreto la Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos ANGELA INGRID LABASTIDAS ALVAREZ y CARLOS JAVIER MADRIZ ALDANA y se ordeno la notificación de la fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 04 de mayo de 2010 el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Décimo quinta del Ministerio Publico.
En fecha 20 de octubre del 2011, el ciudadano CARLOS JAVIER MADRIZ ALDANA solicito la conversión de separación de cuerpos en divorcio y solicito la notificación de la ciudadana ANGELA INGRID LABASTIDAS ALVAREZ.
En fecha 19 de enero de 2012 designada como fue la Juez provisoria Isabel Victoria Barrera Torres se aboco al conocimiento de la causa y dispone la notificación de la ciudadana ANGELA INGRID LABASTIDAS ALVAREZ.
En fecha 27 de marzo de 2012 la ciudadana ANGELA INGRID LABASTIDAS ALVAREZ se dio por notificada de la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio manifestando que no hubo reconciliación.

Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ANGELA INGRID LABASTIDAS ALVAREZ y CARLOS JAVIER MADRIZ ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.432.030 y 11.791.912 respectivamente, ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 06 de septiembre de 2000, bajo el Acta Nº 83, folio 83 frente, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2000.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de sus hijos, se establece lo siguiente:
“PRIMERO: Los hijos habidos en el matrimonio, (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), permanecerán bajo la Custodia de la madre ANGELA INGRID LABASTIDAS ALVAREZ, ejerciendo ambos progenitores la Paria Potestad sobre los mismos, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 360 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 385 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece la convivencia familiar abierta a favor del padre, ciudadano CARLOS JAVIER MADRIZ ALDANA, en tal sentido el padre podrá visitar a sus hijos en la residencia donde vivan con su madre, cuando así lo disponga, siendo esas visitas en condiciones normales, preferiblemente de día y cuidando siempre de no interrumpir los horarios de colegio, tareas y las horas de sueños; asimismo, podrá llevarlos de paseo, debiendo regresarlos al hogar maternos a las seis de la tarde. Antes de los cinco años los niños pasaran con su madre tanto la Navidad como el Año Nuevo y los Reyes y tanto la Semana Santa como el Carnaval, pero, después de esa edad se alternarán en la forma siguiente: Un Año Pasarán Navidad y Carnaval con el padre y Semana Santa Año Nuevo y Reyes con la madre y el Año entrante será lo contrario o sea : Navidad y Carnaval con la madre y Semana Santa Año Nuevo y Reyes con el padre, el día del padre lo pasarán con el padre y el de la madre lo pasarán con la madre. El día de cumpleaños del padre podrán pasarlo con el padre, y el cumpleaños de la madre tendrán que pasarlo con la madre. El día de sus propios cumpleaños, los pasarán en su hogar con su madre y su padre podrá asistir a las reuniones con que se celebran esos días especiales. Cuando llegue la época escolar las vacaciones escolares serán divididas por mitad; la primera mitad se la pasarán con el padre y la segunda mitad con la madre.
TERCERO: El padre CARLOS JAVIER MADRIZ ALDANA, asume la Obligación de pasar como Manutención para sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (150.00), QUINCENALES, suma que depositará en la cuenta de ahorros que abra a nombre de los menores para tal fin; de igual manera, la referida suma de dinero quedará sujeta a aumentos periódicos, tomando siempre en consideración las posibilidades y capacidad económica del obligado, y teniendo en cuenta la tasa inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Así mismo, el padre suministrará mensualmente el cincuenta por ciento (50%), de la cesta ticket que percibe mensual, los alimentos y víveres que necesitan sus menores hijos para su desarrollo. Por otra parte el padre se compromete en a coadyuvar con la madre en los gastos de ropa, calzado, médicos, medicinas, dentistas, colegio, uniforme, los libros, cuadernos, y todos los enseres escolares. Ahora bien, el padre se compromete en coadyuvar a la madre en el pago del cincuenta por ciento (50%), del canon de Arrendamiento de la vivienda donde vivirán sus menores hijos”.
El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de abril del año dos mil doce. Años: 201º y 153º.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación Sustanciación

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario.

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1217-2.012, siendo las 09:54 a.m.

El Secretario.

Abg. Carlos Bullones




IVBT/CB/Denisse.-
ASUNTO: KP02-S-2007-018708