Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de abril del año dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2011-004528
Solicitantes: ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ y WILLIAN ANTONIO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.840.640 y V-10.849.455, en representación de su nieta (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Asistidos Por: Abg. RICHARD APOSTOL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 133.329.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dos (02) años de edad.
Motivo: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 04 de octubre del 2011 comparecen los ciudadanos ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ y WILLIAN ANTONIO RIVERO, plenamente identificados en autos, actuando en representación de su nieta (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dos (02) años de edad, donde solicita se les declare a su nieta única y universal heredera del de cujus WILBER ANTONIO RIVERO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-21.142.758, quien falleció el día 16 de agosto del 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del estado Carabobo Municipio Puerto Cabello, Parroquia Borburata, bajo el Nº 17, folio 17 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2011, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción y copia certificadas de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
En fecha 10 de octubre de 2011, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de los testigos, la publicación de un Edicto, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud y se requirió la comparecencia de la ciudadana SANDY STEFANY CORDOBA CASTELLANOS.
En fecha 11 de noviembre de 2011 se evacuaron las testifícales de los ciudadanos EVELYN CAROLINA RANGEL DELGADO y YULIBE PAOLA PARRA ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.669.899 y V-21.459.184, respectivamente.
En fecha 29 de marzo de 2012 compareció el ciudadano WILLIAN ANTONIO RIVERO YEPEZ, a los fines de realizar la consignación del Edicto debidamente publicado en el diario El Informador.
En fecha 12 de abril de 2012 el tribunal dejo constancia que venció el edicto, debidamente publicado y consignado en el diario El Informador.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus WILBER ANTONIO RIVERO RODRIGUEZ y la partida de nacimiento de su hija (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida respondía al nombre de WILBER ANTONIO RIVERO RODRIGUEZ.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, diecisiete (17) de abril de 2012. Años: 201º y 153º
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
Seguidamente se registro bajo el Nº 1235-2.012, siendo las 02:41 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2011-004528