Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-000439
Demandante: DAYANA VERONICA MARQUEZ AMARO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.897.282.
Asistida Por: la Fiscal Auxiliar Decimocuarta del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Lara, Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL.
Demandado: RICARDO JOSE ALVARADO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V- 12.592.789.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cinco (05), años de edad.
Motivo: Declarar Desistido el procedimiento y Extinguida la instancia, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de febrero de 2012, la ciudadana: DAYANA VERONICA MARQUEZ AMARO, ya identificada, presentó demanda de Responsabilidad de Crianza (Custodia) en contra del ciudadano: RICARDO JOSE ALVARADO LOPEZ, antes identificado, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento del beneficiario de autos.
En fecha (22) de febrero de 2012, se admitió la demanda, se acordó la notificación del demandado.
En fecha (21) de marzo de 2012, este Tribunal deja constancia que el día 29 de Febrero de 2012, quedo notificado el ciudadano: RICARDO JOSE ALVARADO LOPEZ, mediante consignación de boleta, siendo debidamente cumplida la formalidad del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente.
En fecha (23) de marzo de 2012, este Juzgado fija la audiencia de mediación para el día miércoles once 11 de abril de 2012, a las 3:00 de la tarde, Entre los ciudadanos: DAYANA VERONICA MARQUEZ AMARO Y RICARDO JOSE ALVARADO LOPEZ.
En fecha (11) de abril de 2012, a las 3:00 de la tarde, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no compareció la parte actora ni por si misma ni mediante apoderado judicial, asimismo se dejo expresa constancia de la comparecencia del ciudadano: RICARDO JOSE ALVARADO LOPEZ, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y declara: DESISTIDO el procedimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia), intentado por la ciudadana: DAYANA VERONICA MARQUEZ AMARO, ya identificada, en beneficio de su hijo: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), y en consecuencia extinguida la instancia, asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de abril de 2012. Año 201º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1168-2.012, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
IVBT/Carolina R.
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