REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, doce (12) de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001919

Solicitante: CAROL BEISIDETH ESCALONA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.250.050, asistida por la Abg. DUMELYS GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.298.
Beneficiarias: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ambas de 13 años de edad.
Motivo: Autorización para tramitar Pasaporte.

Vista la solicitud de autorización para tramitar ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la expedición del pasaporte, introducida por la ciudadana CAROL BEISIDETH ESCALONA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.250.050, asistida por la Abg. DUMELYS GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.298, en beneficio de sus hijas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ambas de 13 años de edad, en virtud de que el padre se ha negado en varias oportunidades a prestar su consentimiento para que les sea emitido el pasaporte, por lo cual requiere autorización judicial para tramitar pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
El Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado el 12 de abril de 2012, y suprimió la celebración de la audiencia preliminar por ser inoficiosa.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana CAROL BEISIDETH ESCALONA TERAN, para que tramite el pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en beneficio de sus hijas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Entréguese a la solicitante, el original con sus resultados, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto, 12 de Abril de 2012. Años: 201° y 153°.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

LA SECRETARIA,

Abg. ILIANA MEJIAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1171-2.012, siendo las 12:01 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. ILIANA MEJIAS

IVBT/IM/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2012-001919