Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diez (10) de abril del año dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2009-001733
Solicitantes: ALBINA PASTORA TORRES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.461.039, actuando en representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), y los ciudadanos DULCE MARIA, NORKYS MARIA, JOSE GREGORIO, y JOSE ANGEL MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad.
Asistidos Por: Abg. Carmen Hernández, Defensora Publica Tercera de protección del niño y del adolescente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de trece (13) años de edad.
Motivo: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 10 de febrero del 2009 comparece la ciudadana ALBINA PASTORA TORRES RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, actuando en representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), donde solicita se le declare a su hijo y a los ciudadanos DULCE MARIA, NORKYS MARIA, JOSE GREGORIO, y JOSE ANGEL MOGOLLON únicos y universales herederos del de cujus JOSE CUPERTINO MOGOLLON TORREALBA, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 4.381.899, y quien falleció el día 08 de MAYO del 2008, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Jefatura civil de la parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 318 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2008, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción y copias certificadas de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 02 de marzo de 2009, se admitió la solicitud, se ordenó requerir la comparecencia de los ciudadanos DULCE MARIA, NORKYS MARIA, JOSE GREGORIO, y JOSE ANGEL MOGOLLON, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un Edicto, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha 03 de abril de 2009 se evacuaron las testifícales de los ciudadanos ELBA LUCILA PINEDA TIMAURE y ELIA BEATRIZ MARIN FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.355.349 y V-7.362.351, respectivamente.
En fecha 03 de abril de 2009 compareció la ciudadana ALBINA PASTORA TORRES RODRIGUEZ, a los fines de realizar la consignación del Edicto debidamente publicado en los diarios El Impulso y El Informador.
En fecha 22 de abril de 2009 el tribunal dejo constancia que venció el edicto, debidamente publicado y consignado en el diario El Impulso y El Informador.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus JOSE CUPERTINO MOGOLLON TORREALBA, y la partida de nacimiento de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a los ciudadanos DULCE MARIA, NORKYS MARIA, JOSE GREGORIO y JOSE ANGEL MOGOLLON y al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de JOSE CUPERTINO MOGOLLON TORREALBA.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, diez (10) de abril de 2012. Años: 201º y 153º.

La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria.

Abg. Iliana Mejias
Seguidamente se registro bajo el Nº 1144-2.012, siendo las 03:56 p.m.
La Secretaria.

Abg Iliana Mejias


IVBT/IM/Denisse.-
ASUNTO: KP02-S-2009-001733