REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, diez (10) de abril de 2012.
Años: 201º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2009-000085

Partes: YOSELIN CAROLINA FREITEZ y RICCY ABDON FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.417.519 y 16.239.512 respectivamente.
Asistidos por: LILIAN JIMENEZ e IVAN POLANCO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.410.169 y V-11.588.098, miembros de la Defensoría del Niño y el Adolescente “DECONIAD” del Sector sur-oeste de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Homologación de Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.

Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos YOSELIN CAROLINA FREITEZ y RICCY ABDON FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.417.519 y 16.239.512 respectivamente, asistidos por LILIAN JIMENEZ e IVAN POLANCO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.410.169 y V-11.588.098, miembros de la Defensoría del Niño y el Adolescente “DECONIAD” del Sector sur-oeste de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El ciudadano Riccy Freitez se compromete a tener una buena comunicación con la madre con respecto a sus hijas y respetar el grupo familiar.
SEGUNDO: El ciudadano Riccy Freitez, padre de las niñas anteriormente identificadas se compromete a tener a las niñas.
TERCERO: Las niñas estarán con su padre los días sábado y domingo de 8 a.m. a 6 p.m. sin quedarse a dormir en el hogar paterno, igualmente cualquier día de la semana en común acuerdo con la madre las buscara en el simoncito para estar con ellas y llevarlas a las 6pm.
CUARTO: Cuando la madre salga con su novio no se llevara a las niñas en la moto. Ambos padres cuidaran su integridad física, psicológica y moral de las niñas y darles un buen trato y un nivel de vida adecuado como lo establece la ley.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 10 de abril de 2012. Años: 201º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
LA SECRETARIA,

Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1134-2.012 y se publicó siendo las 11:44 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejias
IVBT/IM/Denisse.-
ASUNTO: KP02-S-2009-000085