ASUNTO: FP02-S-2010- 000122
RESOLUCIÓN Nº: PJ0842012000076
NOMBRAMIENTO DE TUTOR, PROTUTOR Y SUPLENTE DEL PROTUTOR.
Estando dentro de la oportunidad legal para nombrar el tutor, protutor y suplente del protutor de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este tribunal toma en consideración lo siguiente:
1). La opinión del consejo de tutela oída en fecha 05 de Abril de 2010, quienes manifestaron su deseo en que se nombren para desempeñar los cargos de tutor, protutor y suplente del protutor de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) a los ciudadanos MARIA MAGDALENA TOLEDO DE PERALTA, (como Tutora), JOSE ALBERTO PERALTA TOLEDO (como Protutor), y JOSE HORACIO PERALTA (como Suplente del Protutor), tal como lo establece el artículo 309 del Código Civil.
2). La opinión y el consentimiento prestado por las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 05 de febrero de 2.010, donde manifestaron estar de acuerdo para que se nombre a su abuela materna como su tutora y dieron su consentimiento de tener como familia sustituta a las personas integradas por los ciudadanos MARIA MAGDALENA TOLEDO DE PERALTA, (como Tutora), JOSE ALBERTO PERALTA TOLEDO (como Protutor), y JOSE HORACIO PERALTA (como Suplente del Protutor).
3). Las conclusiones del informe Social practicado por el equipo multidisciplinario de este tribunal, consignado en fecha 20 de mayo de 2010, se constató plena adaptación de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), al hogar de sus abuelos maternos, quienes les han brindado apoyo socio-afectivo y material.
De lo antes señalado, considera esta sala de juicio, que en el presente procedimiento se han tomado en cuenta todos los principios fundamentales para determinar la tutela como una modalidad de la familia sustituta, de conformidad con lo previsto en el artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual, corresponde a este tribunal hacer el nombramiento del tutor, protutor y suplente del protutor, mediante el modo de delación dativa o judicial.
En cuanto a la interpretación y aplicación del interés superior de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este tribunal tomando en consideración sus opiniones y consentimiento emitido, considera que en el presente caso, no es otro que el nombramiento de las personas señaladas como tutor, protutor y suplente, a los fines de garantizarles su derecho a ser criadas y a desarrollarse en el seno de una familia sustituta, por ser imposible su crianza con sus padres, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DE LA DECISIÓN.
Por las consideraciones antes señaladas este tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley NOMBRA COMO TUTORA de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a la ciudadana MARIA MAGDALENA TOLEDO DE PERALTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 777.821; como protutor nombra al ciudadano JOSE ALBERTO PERALTA TOLEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.017.007, y como suplente del protutor nombra al ciudadano JOSE HORACIO PERALTA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 915.947.
Se fija el plazo de tres días de despacho siguientes a la presente fecha, en horario comprendido entre las 8:30 am, a 3:30 pm, a los fines de que dichos ciudadanos manifiesten su aceptación o excusa al cargo al cual han sido nombrados y de estar de acuerdo presten su juramento de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 309 y 345 del Código Civil. Cúmplase.-Déjese constancia en el libro diario de actuaciones.-
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EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO DE PROTECCION
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ EL SECRETARIO DE SALA
DR. HECTOR MARTINEZ JAIME
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