REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR.
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 26 de abril de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2011-002912
ASUNTO : FP12-S-2011-002912
Revisada como han sido las presentes actuaciones se evidencia que en fecha 16 de abril de 2012, se recibió escrito presentado por la Abogada VANESSA DIAZ, en su condición de representante legal de la Víctima ciudadana TAIBO CASTRO YOLANDA MARIA, mediante la cual solicita se ordene la ubicación y entrega del vehiculo PLACAS: AA831DL; MARCA : NISSAN: MODELO: SENTRA SL T/A; AÑO MODELO: 2008 SERIAL DEL MOTOR: MR20124803H; SERIAL DE CARROCERIA: 3N1AB61E68L804598; CLASE : AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, ello a los fines de darle cumplimiento a los decretado mediante sentencia de fecha 05-03-2012, en virtud de ello este Tribunal, emite el correspondiente pronunciamiento:
Tal como consta a las actuaciones, en fecha 05-03-2012, este juzgado emitió decisión mediante la cual, entre otros particulares, estableció:
“….En este mismo orden de ideas se le ordena abstenerse de continuar reteniendo bienes que sean propios de la ciudadana YOLANDA TAIBO CASTRO, en este sentido no puede el imputado de autos, desnaturalizar la Medida de Protección y Seguridad, impuesta de conformidad con lo establecido en el articulo 87.5 de la Ley Especial, por lo tanto se excepciona la correspondiente medida a los fines que el presunto agresor WILLIANS JOSE GUERRERO GUTIERREZ, haga la efectiva entrega del vehiculo propiedad de la víctima con las características PLACAS: AA831DL; MARCA : NISSAN: MODELO: SENTRA SL T/A; AÑO MODELO: 2008 SERIAL DEL MOTOR: MR20124803H; SERIAL DE CARROCERIA: 3N1AB61E68L804598; CLASE : AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 87.13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”.
En virtud de ello y, una vez que consta a la correspondiente causa, la no ejecución voluntaria de la Medidas de Protección y Seguridad, por parte del ciudadano WILLIANS JOSE GUERRERO GUTIERREZ, es por lo que se procede a ordenar la ejecución por la fuerza pública según oficio Nº 302-12 de fecha 22-03-2012.
Del resultado de la referida orden, consta al folio 98, Acta de Investigación penal, suscrita por funcionario adscrito a la Comisaría Policial Nº 24 LOS OLIVOS, mediante la cual hacen del conocimiento del Tribunal la ejecución de la salida del presunto agresor de la vivienda, aunado a ello informa: “…una vez realizado todo el procedimiento hizo falta entregar un vehiculo Nissan, Modelo Sentra, Ano: 2008, placas AA831DL, la cual el ciudadano: Guerrero Gutiérrez William José, menciono no tener conocimiento y desconocía de dicho vehiculo.”
Ahora bien, visto lo plasmada por los funcionarios policiales, quienes dejan constancia que para el momento de cumplir con la orden del Tribunal, no se localizó en la vivienda el vehiculo cuya entrega se ordenó, en razón de una Medida de Protección y Seguridad, toda vez que según lo señalado por la víctima el presunto agresor tenía posesión de éste y lo utilizaba como una medio para privarla de sus bienes e importunar.
No obstante, al verificar en actas que tal vehiculo no esta siendo posesionado por el presunto agresor, quien señalo desconocer su existencia, es por lo que estima esta juzgadora que tal como fue señalado por la representante legal de la víctima, tal acción pudiera estar configurando la existencia de un hecho punible, que transciende de una conducta configurativa de un delito de Violencia de Género, siendo lo procedente activar los mecanismo establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y a través de una formal denuncia se inicie el procedimiento de investigación, a los fines de determinar la existencia de un nuevo hecho publico y se dicten las medidas que se estimen pertinente.
En consecuencia, una vez precisado que el requerimiento presentado por la representante legal de la víctima, trasciende de una circunstancia de Violencia de Género, para posiblemente constituir un hecho punible que de ser investigado, es por lo que este Tribunal NIEGA, la solicitud de ordenar la búsqueda del vehiculo PLACAS: AA831DL; MARCA : NISSAN: MODELO: SENTRA SL T/A; AÑO MODELO: 2008 SERIAL DEL MOTOR: MR20124803H; SERIAL DE CARROCERIA: 3N1AB61E68L804598; CLASE : AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, toda vez que el referido vehiculo pudiera ser el objeto sobre el cual recae la comisión de un delito, cuya recuperación a través de esta Instancia, constituiría desnaturalizar las Medida de Protección y Seguridad, de las previstas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABGA. MAXIMILIANA C. GIL MILLAN
SECRETARIA DE SALA
ABGA. LUZMARY VALLEJO