REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR,
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 17 de abril de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2011-000246
ASUNTO : FP12-S-2011-000246
AUTO DE FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PROTECCION
Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 93 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír al ciudadano LUIS MANUEL LOPEZ SOLIS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.033.257, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensa Privada ABOGADOS TIBISAY RIVAS, ANIBAL CARVAJAL y LUIS BOLIVAR, en virtud de ello se observa:
En fecha 19-03-2012, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual presenta ante esta competente autoridad al ciudadano LUIS MANUEL LOPEZ SOLIS, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 130 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Se celebró el día 19-03-2012, la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, de conformidad con el articulo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y, una vez oída a las partes, este Tribunal procede a emitir el correspondiente pronunciamiento y en tal sentido se verifica si el Ministerio Público acreditó los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se procede a la revisión de las actuaciones en los siguientes términos.
En virtud de los hechos narrados este Tribunal, procede a analizar si están acreditados los supuesto del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hagan procedente la aplicación de las medidas de coerción solicitadas por las partes, en virtud de ello determina que se acredito a las actuaciones:
PRIMERO: 1.-La existencia de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público, como el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en el articulo 45 en relación con el articulo 65.10 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana FATIMA ALEJADRA PINTO RUIZ.
Al respecto observa este Tribunal, que de los elementos de convicción que rielan a las presentes actuaciones se puede corroborar los hechos narrados por la denunciante ciudadana RUIZ VALOR NILZA MARGARITA, quien señala al ciudadano LUIS SOLIS, como la persona que su hija FATIMA ALEJADRA PINTO RUIZ, quien es sordomuda y quien mediante señas le hizo saber a su mamá que ese ciudadano la apunto con una pistola y bajo amenaza de muerte conjuntamente con otros ciudadanos que andaban en unas motos, le dieron a ingerir bebidas alcohólicas por lo que su hija perdió el conocimiento y en virtud del estado en que ésta se encontraba presumía que podían haber abusado sexualmente de ella, aunado a ello consta a las actuaciones acta de entrevista de la ciudadana MIGUELINA DEL CARMEN CARRASCO, quien deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos.
Consta igualmente acta de Audiencia de Presentación, oportunidad en la cual la víctima debidamente asistida de un interprete narra los hechos sufrido y señala al ciudadano LUIS MANUEL LOPEZ SOLIS, como la persona que participó en los hechos en los cuales la sometieron a ingerir bebidas alcohólicas con algo mas que le echaron que era de color blanco, hasta sentirse nublada y le realizaron actos de tocamiento, siendo que estos hechos se encuentran debidamente sancionado en el artículo 45 primer párrafo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es delitos ACTOS LASCIVOS AGRAVADO.
En este sentido, se destaca que tal como lo exige el articulo 250.1 de la Ley Adjetiva Penal, el tipo penal que este Tribunal considera acreditado merecen pena privativa de libertad, como es el caso del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, se sancionado el delito con mayor pena con prisión de dos a seis años; tipos penales estos que no se encuentran evidentemente prescrito, pues, tal como se evidencia de la denuncia los mismo acaecieron, en fecha 21-10-2011.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que se encuentran acreditados a las actas los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se encuentra acreditado en autos la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y fundados elementos de convicción como son en el presente procedimiento: fundados elementos de convicción como son en el presente procedimiento: 1.- Acta Policial de fecha 16 de marzo de 2012, mediante la cual se deja constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y el lugar de aprehensión del imputado 2.- Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana Ruiz Valor Nilza Margarita, quien manifiesta las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos 3.- Evaluación medica realizada a la victima en el Hospital Gervasio Vera Custodio que se estima de conformidad con lo establecido en el articulo 35 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. 4.- Acta de Entrevista realizada por la ciudadana Miguelina del Carmen Carrasco realizada por ante la Comisaría Policial Nº 03 de Upata, 5.- Registro de cadena de custodia Nº 114, de fecha 17/03/2012, mediante la cual se deja constancia de las evidencias colectadas. 6.- Solicitud de Experticia de Reconocimiento Hematológico y Seminal a las evidencias de interés criminalisticos. Por todos estos elementos considera este Tribunal que el ciudadano LUIS MANUEL LOPEZ SOLIS, probablemente es el autor del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer parrado de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la víctima FATIMA ALEJADRA PINTO RUIZ.
TERCERO: Ahora bien, tomando en consideración que las circunstancias narradas a las actas considera esta juzgadora que tales hechos comportan situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad para la integridad de la mujer, es virtud de ello lo procedente en la aplicación de medidas de naturaleza preventiva, que permita salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva, en consecuencia, se impone Medida de Protección y Seguridad a favor de la victima ciudadana FATIMA ALEJADRA PINTO RUIZ, se le prohíbe acercarse a la mujer agredida, en consecuencia, se le impone al presunto agresor la prohibición de acercase al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, asimismo se le prohíbe al presunto agresor por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso ala mujer agredida o algún integrante de la su familia, todo de conformidad con lo establecido en el 87 cardinal 5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
CUARTO: Este Tribunal, observa que si bien es cierto que se encuentran acreditados los supuestos del articulo 250 ordinal 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, no menos cierto es que no existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización, en virtud de ello a los fines de pronunciarse en relación a la Medida de Coerción a imponer, observa que el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su parte in fine establece; “La libertad personal es inviolable; en consecuencia:… Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”, en este mismo orden de ideas, el articulo 243 de la Ley Adjetiva Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código” aunado a ello la pena del delito que le es atribuido al ciudadano LUIS MANUEL LOPEZ SOLIS, comporta una pena corporal que oscila entre SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES y, en este sentido el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas”.
En consecuencia, en el presente caso, solo es procedente la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en razón de ello se le impone al imputado LUIS MANUEL LOPEZ SOLIS, consistente en la obligación de presentarse cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS ante la Oficina del Alguacilazgo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
QUINTO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
SEXTO: Se acuerda expedir copias a las partes y la devolución de las actuaciones originales a la Fiscalía Décima del Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. MAXIMILIANA C. GIL MILLAN
SECRETARIA DE SALA
ABGA. MARIA GABRIELA CARMONA