REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 18 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-000998

AUTO MOTIVADO DE REVISIÒN DE MEDIDAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 88 Y 91 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
Previo abocamiento al conocimiento de la presente causa, de conformidad con los artículos 88 y 91, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 la referida Ley Orgánica Especial, quien suscribe pasa a fundamentar lo decidido en audiencia de fecha 13 de abril de 2012, de la siguiente manera:
Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad
Artículo 88. En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.

Artículo 91. El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá:
1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor.
2. Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público.
3. Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 87 y 92, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente.
Parágrafo Primero: Si la urgencia del caso lo amerita no será requisito para imponer la medida, el resultado del examen médico correspondiente, pudiendo subsanarse con cualquier otro medio probatorio que resulte idóneo, incluyendo la presencia de la mujer víctima de violencia en la audiencia.

El Tribunal fija día y hora para que tenga lugar el acto de audiencia oral especial, una vez presentes las partes en sala y, siendo la oportunidad, en atención al principio de inmediación, se abre el acto, el cual se desarrolló sin inconveniente alguno.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Se dio inicio al acto y de conformidad con los artículos 2, 21, 26 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se le cede la palabra a la víctima ciudadana RUTH YANET ZARRAGA ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 15.413.995, quien expuso: “estoy aquí porque creo en la justicia del tribunal, del Ministerio Publico y en la Justicia Divina, el señor se refirió a mi como coño e`madre, que esa no esta enferma nada, se burla de mi religión y de mi programa, y dice que mi camioneta me la he ganado por pastores que me dan y por dadivas militares, me ha llamado hermano coco, me ha dicho que ya las ratas están saliendo, diciendo esto de mi con compañeros no estando yo presente y lo supe por una grabación que me dejaron encima de mi escritorio, todo esto me ha generado stress, me ha hecho sentir mal, estoy Yendo al Psicólogo, quiero que se me respete mi dignidad de mujer y no puedo entrar a reunión de gerente no se porque, y yo tengo que dar la cara ante todos lo derechos como mujer se me han irrespetado, el señor tiene 2 años y 6 meses en el canal y yo voy para 11 años y tengo 6 años al aire en ese programa, y no se el porque ha tomado esa aptitud hacia mi, y me atreví a denunciar. Es todo.”.
Se le concede la palabra al abogado asistente de la víctima, quien expone: “una vez de hacerle una análisis al expediente, logramos evidenciar que mi defendida ya le había referido a la Fiscalia que le querían cerrar el programa, el señor imputado a través de un medio publico como lo es el informador, hace un comentario que la Ley hace una prerrogativa con los Holgazanes y ingenieras femeninas, y el señor con esto violo las medidas del articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley especial, haciendo esto y solicito se le ratifiquen las medidas prenombradas, si bien es cierto el es su superior jerárquico por lo que siempre estará en comunicación con ella, pero solicito que lo haga con respeto y dignidad con mi representada. CONSIGNO EL ARTÍCULO DEL PERIODICO AL QUE HIZE REFERENCIA. Es todo”.

Se le concedió la palabra a la representante del Misterio Público, quine expone: Esta causa se inicio por la fiscalia 25º del Ministerio Publico la cual represento en este acto, donde solicita en fecha 13-03-2012, que se celebre, audiencia de revisión de medida impuesta y la fiscalia como punto previo solicito se modifique las medidas de seguridad y protección del articulo 87 Ord. 5º y 6º, consistente en la prohibición de acercase a la victima, a su sitio de trabajo, estudio y residencia y la prohibición ejercer actos acoso, intimidación o persecución en contra de la victima ni por si o por interpuestas personas, al ciudadano JESUS GUILLERMO GRANADILLO AVILA, titular de la cedula de identidad Nº 3.107.305, medidas que fueron impuestas en fecha 17-02-2012, ya que la fiscalia le había impuesto medidas que consistieron articulo 87 Ord. 5º y 6º, consistente en la prohibición de acercase a la victima, a su sitio de trabajo, estudio y residencia y la prohibición ejercer actos acoso, intimidación o persecución en contra de la victima ni por si o por interpuestas personas, solicita se le imponga la medida de protección y seguridad prevista en el articulo 87 ord 13º de la Ley Especial, la cual consistente en reintegrar el programa de la ciudadana para que salga al aire, la fiscalia solicito la audiencia, le solicito al tribunal se le escuche a la victima para que ella exponga las circunstancia como se dieron los hechos. Y solicito que se oficie a la Fiscalia Novena para que presente el acto conclusivo por cuanto fue la fiscalia que inicio la investigación. Es todo.

Se le cede la palabra al presunto agresor JESUS GUILLERMO GRANADILLO AVILA, titular de la cedula de identidad Nº 3.107.305, imponiéndolo previamente del artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de todos los derechos procesales que le asisten y éste libre de todo juramento, coacción o apremio expone: “Si deseo declarar. En primer lugar yo no tengo ninguna actitud de hostigamiento contra nadie y de eso pudieron dar fe las personas que conforman el comité gerencial de telecentro ante la fiscalia, solo una persona que ya no labora con nosotros fue la que atestiguo en la fiscalia. En relación a lo del programa de televisión eso tiene que ver con algo económico y no por religiones, ya que adquirimos un programa que es pare de sufrir que es bien lucrativo para el canal, somos un canal privado y podemos reestructurar la programación, y yo le puedo mostrar todos los programas que fueron reestructurado, yo tenia un programa que salía 2 veces en la mañana y en la noche y me quede con el de la mañana y quien me acusa tenia tres programas, y nos quedamos con un solo programa religiosos, para no poner el Canal como un canal religioso por eso sacamos a Cristo Contigo y caminos de Luz, y yo soy articulador del diario el informador y si escribí ese articulo que dice que esa ley premia la holgazanería y la flojera, pero no me refería a nadie en especifico y también creo que esta Ley especial es un Arma de Dos filos ya que si una mujer no rinde no trabaja, y se le dice algo uno es el que sufre las consecuencias. Y yo trabajo es para el canal buscando la buena entrada económica del canal y siempre se mueven la parrilla del programa, y no hay privilegios, conmigo se acabaron los privilegios, todos somos igualitos. PREGUNTA EL TRIBUNAL: Que cargo desempeña usted en el canal? Yo soy Gerente coordinador General, Quienes toman las decisiones en ese canal? Las decisiones allí de sacar programas del aire e incorporar programas nuevos es facultad con la junta directiva del canal y se hizo como un acto administrativo. Como hace la empresa con los derechos laborales de la ciudadana? Responde: No forma parte de ningún derecho laboral. Que cargo era el que desempeña la ciudadana? Responde: ella es gerente de relaciones públicas. Y yo no tengo nada contra las mujeres, ni soy antifeminista, porque la mayoría de los que laboran en el departamento de prensa son puras muchachas. Yo manejado bancos y miles de millones y nunca he tenido un problema como este, eso donde trabajo comparado con el otro trabajo es una taguarita. Es todo.” Se le concede la palabra al defensor privado, quien expone:” no me queda otra cosa que recordar que la licenciada se entera de los supuestos vejámenes fue por una grabación que no eh escuchado si es que existe y el articulo en que se refirió mi defendido fue en cuanto a la inhabilidad laboral, y nosotros presentamos ante la fiscalia la parrilla de programas del canal, el canal esta pasando por una situación muy mala, presento un informe que presento la Licenciada Mileanis Puertas, todo para corroborar lo que expreso el licenciado, consigno unos estados de cuentas del canal, y el programa Cristo contigo no aporta ninguna entrada económica al canal, mas si es bueno el trabajo de la Licenciada como Gerente de Publicidad, aquí hay unos informes en donde la licenciada manifiesta que ella no asiste a las reuniones de la directiva del canal porque esta de permiso, y no porque no le hayan avisado. Es todo.”

De la revisión realizada a las actuaciones que conforman el presente asunto y una vez escuchadas las partes, se constata que desde el inicio del proceso, no han variado las circunstancias que motivaron el inicio del presente procedimiento, por los hechos que pudieran atribuirse al ciudadano JESUS GUILLERMO GRANADILLO AVILA, titular de la cedula de identidad Nº 3.107.305, pues en el escrito presentado ante la Fiscalía del Ministerio Público del estado Lara y en audiencia la víctima señaló que el referido ciudadano ha generado hechos que pudieran constituir o ser generadores de violencia y que pudieran afectar su integridad. Por tal motivo, considera quien decide, en aras de materializar el principio de transversalidad de las medidas seguridad y protección, de acuerdo al artículo 2, numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aunado a que los hechos narrados, se constituyen en figuras penales capaces de atentar contra la estabilidad emocional o psíquica de la víctima, muchas veces imperceptibles por el temor que ha sobrevenido en las víctimas que los padecen, hace necesario que se tomen medidas contundentes para resguardar la integridad de la víctima, actualmente vulnerables.

Por tal motivo, esta juzgadora considera necesario imponer, en aras del resguardo a la integridad de la víctima, las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, consagradas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En este sentido, resulta oportuno señalar que las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando así nuevos actos de violencia, las cuales se consideran extraproceso (por aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias-vía administrativa-) e intraproceso (por el control que ejerce el órgano jurisdiccional competente, bien sea a petición de partes o de oficio –vía jurisdiccional-), pudiendo mantenerse las mismas durante todo el proceso.
Así pues, las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima impuestas por este Tribunal, obedece, en principio, a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida a presuntos actos de violencia, lo que implica el derecho que tiene toda mujer a vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida de ninguna manera. De igual manera, se debe resaltar que las medidas de Protección y Seguridad, contenidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contribuyen de esa forma con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.
Medidas de protección y de seguridad
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
..Omisis…
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
..Omisis…
No obstante lo anterior, se acuerda la intervención del equipo interdisciplinario, para que de conformidad con el artículo 122 de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, emita informes técnicos integrales en las áreas jurídica y socioeconómica, a los fines de verificar la procedencia de proteger a la víctima en el presente asunto, a través de medidas de protección y seguridad y/o cautelares específicas. Así se decide.
En la audiencia celebrada se impuso una medida de protección y seguridad innominada de conformidad con el artículo 87 numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en reintegrar el programa de televisión que venia desarrollando la victima en el referido canal, por cuanto constituye uno de los actos de intimidación y acoso en su contra por parte del presunto agresor, no pudiendo ser desvirtuado por el mismo en el ejercicio de su derecho a la defensa al momento de realizar su intervención, todo esto a los fines de salvaguardar la estabilidad emocional, física y laboral de la victima. ASI SE DECIDE.
MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.
En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo un obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
Una de estas medidas es la contenida en el numeral 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica Especial, referida a la obligación del imputado de someterse a charlas de orientación en materia de violencia de género, medida esta que atiende igualmente a cumplir con uno de los objetos de la Ley Especial como lo es impulsar cambios en lo patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, siendo esta una medida eficaz para lograr mediante la reeducación del presunto agresor, prevenir nuevas agresiones hacía la víctima.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el imputado debe recibir orientación en materia de violencia de genero con el objeto de modificar los patrones socio culturales que sustentan su conducta machista y agresiva, en virtud de lo cual estima procedente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público que sea dictada en el presente asunto esta medida cautelar, la cual se ordena cumplir que consiste en asistir a Charlas de orientación en el Instituto Regional de la Mujer, cada quince (30) días debiendo traer constancia al Tribunal una vez al mes, medida esta que debe cumplir por un lapso de cuatro (04) meses.

Finalmente conforme al articulo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se instó al Ministerio Público a presentar el acto conclusivo dentro de los lapsos procesales establecidos en el mencionado artículo, so pena de proceder de conformidad con el artículo 103 ejusdem. Así se decide.
Lapso para la investigación
Artículo 79. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.

Prórroga extraordinaria por omisión fiscal
Artículo 103. Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva.

El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.

DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: ratifica las medidas de seguridad y protección establecida en el artículo 87 ordinal 5º y 6º de la Ley Especial, consistente en la prohibición de acercase a la victima, a su sitio de trabajo, estudio y residencia y la prohibición ejercer actos acoso, intimidación o persecución en contra de la victima ni por si o por interpuestas personas y se le impone la medida de protección y seguridad prevista en el articulo 87 Ord. 13º de la Ley Especial consistente en reintegrar el programa de la ciudadana para que salga al aire y se le impone la medida cautelar prevista en el articulo 92 ord 7 consistente en que asista a charlas a IREMUJER referentes a la violencia de genero. SEGUNDO: Se ordena una Experticia BIO-PSICO-SOCIAL LEGAL, para la victima y el imputado. Se insta al Ministerio Público a que presente el respectivo acto conclusivo. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NÙMERO 02

ABOGADA NATALY GONZÁLEZ PÁEZ

SECRETARIA