REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000119

Solicitante: Oswaldo Javier Cabrera Tua, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.941.349.

Abogada Asistente: Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 27 de marzo de 2.012, por el ciudadano Oswaldo Javier Cabrera Tua, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Daniela José Riera Riera, titular de la cedula de identidad Nº 24.160.936. Señaló que el nombramiento recaería sobre su hermana la ciudadana Sugey Thais Tua, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.769.609. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de su hermana (curadora propuesta), de la futura contrayente ciudadana Daniela José Riera Riera, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copias fotostáticas de los testigos propuestos y Constancias de solterías emitidas por el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro Leon Torres.
Admitida la solicitud en fecha 28 de marzo de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír las declaraciones del niño de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 02 de abril de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Yrene Emiliana Riera y Yosmaira Macarena Rico Camacho, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.637.878 y V-17.942.616, respectivamente quienes rindieron sus declaraciones.
En fecha 03 de abril de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión y en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Sugey Thais Tua, antes identificada, curadora propuesta quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Yrene Emiliana Riera y Yosmaira Macarena Rico Camacho, antes identificadas y vista la aceptación por parte de la ciudadana Sugey Thais Tua, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Sugey Thais Tua, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de abril de 2012. Años: 201° y 153°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS





LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 170 - 2.012 y se publicó siendo las 02:07 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2012-000119