REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000115
Demandante: Mayely Margarita López Pineda, titular de la cédula de identidad Nº V-10.763.722.
Abogada asistente: Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos.
Demandado: Cecil Arturo Pichardo Cueri, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.936.265.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
El día 26 de marzo de 2.012, la ciudadana Mayely Margarita López Pineda, ya identificada, asistida en este acto por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de su hijo, ciudadano Cecil Arturo Pichardo Cueri, ya identificado, a los fines de que el mismo cumpliera con de la Obligación de Manutención para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,oo. Bs.) mensuales, en razón de QUINIENTOS BOLIVARES (500,oo. Bs), quincenales, así como el cincuenta (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral del niño.
De igual manera se estableciera la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (2.000,OO. BS), durante el mes de diciembre con el objeto de sufragar los gastos decembrinos, que comprenden vestuario, zapatos y regalo de navidad y por último que se impusiera el aumento de la obligación de manutención anualmente de conformidad con el articulo 369 eiusdem y se ordenara el descuento del veinticinco por ciento (25%) de su liquidación en caso de destitución o renuncia. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 27 de marzo de 2.012, se admitió la demanda, se ordenó notificar al demandado ciudadano Cecil Arturo Pichardo Cueri, antes identificado y se ordenó oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 02 de abril de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 10 de abril de 2012, el ciudadano alguacil de este circuito judicial de protección, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Carmen Pichardo, titular de la cédula de identidad Nº 5.936.264.
En fecha 11 de abril de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de abril de 2012, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día 27 de abril de 2.012 a las 11:30 a.m.
En fecha 27 de abril de 2012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Mayely Margarita López Pineda y Cecil Arturo Pichardo Cueri, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Mayely Margarita López Pineda, ya identificada, contra el ciudadano Cecil Arturo Pichardo Cueri, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de abril de 2012. Años. 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 212- 2.012 y se publicó siendo las 11:44 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-V-2012-000115
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