REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2012-000108

Demandante: Leidy Dayana Mendoza Dorantes, titular de la cédula de identidad Nº V-16.442.045.

Demandado: Luís José Montes Álvarez, titular de la cedula de identidad V-19.150.968.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

El día 20 de marzo de 2.012, la ciudadana Leidy Dayana Mendoza Dorantes, ya identificada, asistida en este acto por la Defensora Publico de Protección Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de su hijo Luís José Montes Álvarez, ya identificado, a los fines de que se fijara una obligación de manutención en la cantidad de seiscientos (600,00. Bs.) bolívares mensuales, a razón de trescientos (300,00. Bs.) bolívares quincenales, así como el cincuenta (50%) de los gastos de vivienda, medicina, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación. De igual forma, requirió el establecimiento de la cantidad de mil doscientos bolívares (1.200,00. Bs.), durante el mes de diciembre para costear los gastos decembrinos, que comprenden ropa, calzado y regalo de navidad y por último que se impusiera el aumento a la obligación de manutención anualmente de conformidad con el articulo 369 eiusdem.

En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 21 de marzo de 2.012, se admitió la demanda, se ordenó notificar al demandado, ciudadano Luís José Montes Álvarez, antes identificado y se ordenó oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)
En fecha 27 de marzo de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 10 de abril de 2.012, el ciudadano alguacil de este circuito judicial de protección, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 11 de abril de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de abril de 2012, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día 27 de abril de 2.012 a las 09:00 a.m.
En fecha 27 de abril de 2012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Leidy Dayana Mendoza Dorantes y Luís José Montes Álvarez, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Leidy Dayana Mendoza Dorantes, ya identificada contra el ciudadano Luís José Montes Álvarez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de abril de 2012. Años. 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 211 - 2.012 y se publicó siendo las 11:32 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2012-000108