REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000141

Solicitantes: Jacobo José Mendoza Riera y Mirtha Ramona Suárez de Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.929.669 y V-9.638.056, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 20 de abril de 2012, los ciudadanos Jacobo José Mendoza Riera y Mirtha Ramona Suárez de Mendoza, ya identificados, asistidos por el Abogado en ejercicio Ramón Nonato Meléndez Carrasco, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 78.293, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon siete (07) hijos, Ana María, Jacobo José, José Manuel, Yenifer Adriana, (mayores de edad), titulares de las cedulas de identidad Números V- 17.018.150, 19.436.102, 21.274.151, 26.554.421, los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cedulas de identidad Números V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud en fecha 23 de abril de 2012, se ordenó escuchar a la niña y a los adolescentes y se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Mirtha Ramona Suárez de Mendoza.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mensuales, a razón de trescientos bolívares (Bs. 300,00) quincenales. Asimismo, aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, vestido, educación, útiles escolares, recreación y deportes.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio de la niña y de los adolescentes

En fecha 27 de abril de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña y de los adolescentes a manifestar su opinión.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían diez años (10) de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Jacobo José Mendoza Riera y Mirtha Ramona Suárez de Mendoza, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio G/D Pedro León Torres, en fecha 31 de agosto 1.981. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 103, folio 282 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de abril de 2012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 213 - 2.012 y se publicó siendo las 11:54 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000141