REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000114
Solicitantes: Alexi de Jesús Vásquez Gimenez y Elisia Ramona Campos de Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.722.607 y V-11.695.975, respectivamente.
Abogado Asistente: Carlos Suárez Sánchez, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 9.222.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 26 de marzo de 2012, los ciudadanos Alexi de Jesús Vásquez Gimenez y Elisia Ramona Campos de Vásquez, ya identificados, asistidos por el Abogado Carlos Suárez Sánchez, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 9.222, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombres Pamela Andreina Vásquez Campos (mayor de edad) y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 27 de marzo de 2012, se ordenó escuchar a la referida niña, asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la responsabilidad de crianza de la niña la ejercerá la madre, ciudadana Elisia Ramona Campos de Vásquez.
b) En cuanto al régimen de convivencia familiar vacaciones, paseos, se establecerá de mutuo acuerdo entre las partes, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de la niña.
c) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200, 00), mensuales, comprometiéndose además el padre a velar por los gastos necesarios, tales como: Vestuario, asistencia médica, estudio, etc.
En fecha 02 de abril de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de seis (06) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Alexi de Jesús Vásquez Gimenez y Elisia Ramona Campos, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 12 de Mayo de 1.989. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 116, folio 124 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijas, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de abril de 2012. Años 201º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 169-2.012 y se publicó siendo las 10:21 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000114
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