REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2011-000246
Demandante: Yolanis Beatriz Campos Mosquera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.854.049.
Abogada Asistente: Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos.
Demandado: Wilmer José Segovia Centeno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.284.398.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
El día 13 de junio de 2.011, la ciudadana Yolanis Beatriz Campos Mosquera, ya identificada, asistida por la abogada Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de su hijo ciudadano Wilmer José Segovia Centeno, ya identificado, a fin de que se fijara una obligación de manutención en la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales., a razón de doscientos cincuenta bolívares (250,00), quincenales. Asimismo, una bonificación especial de fin de año en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000, oo), para cubrir los gastos especiales de ese mes, que incluye vestuario, zapatos, regalos, etc. De la misma forma, solicitó el aumento automático del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem y un veinticinco por ciento (25%) de su liquidación en caso de destitución o renuncia, además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral del adolescente. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad. En fecha 14 de junio de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del adolescente. Por cuanto el demandado reside en el Estado Miranda, se ordenó exhortar al Juez del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescentes del Estado Miranda, con sede en los Teques, para que practicara la notificación. En fecha 17 de junio de 2.011, se dejó constancia que el adolescente no compareció a manifestar su opinión. En fecha 23 de junio de 2.011, se dejó constancia que el adolescente compareció a manifestar su opinión. En fecha 08 de febrero de 2.012, se recibió por Correspondencia, oficio Nº 2012/033 de fecha 31/01/2012, por el Abg. Tomas Brito, en su condición de Coordinador (E) de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, donde remite resultas de comisión, librada al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, siendo debidamente cumplida la notificación. En fecha 09 de febrero de 2.012, la suscrita secretaria dejo expresa constancia de la certificación de la notificación. En fecha 13 de febrero de 2012, se fijó la audiencia de mediación entre los ciudadanos Yolanis Beatriz Campos Mosquera y Wilmer José Segovia Centeno, anteriormente identificados, todo de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 27 febrero de 2.012 a las 09:00 a.m. En fecha 27 de febrero de 2012, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Yolanis Beatriz Campos Mosquera y Wilmer José Segovia Centeno, se dejó expresa constancia que solo compareció la parte demandante, solicitando nueva oportunidad, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica de Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en esa misma fecha se prolongó la audiencia de mediación para el 13 de marzo de 2012, a las 11:00a.m. En fecha 13 de marzo de 2012, día y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia entre los ciudadanos Yolanis Beatriz Campos Mosquera y Wilmer José Segovia Centeno, se dejó expresa constancia que solo compareció la parte demandante, solicitando nueva oportunidad, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica de Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en esa misma fecha se prolongó la audiencia de mediación para el 27 de marzo de 2012, a las 11:00a.m. En fecha 27 de marzo de 2012, día y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia entre los ciudadanos Yolanis Beatriz Campos Mosquera y Wilmer José Segovia Centeno, se dejó expresa constancia que solo compareció la parte demandante y de conformidad con la norma del artículo 469 de la ley Orgánica de Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se dio por terminada la fase de mediación. En fecha 28 de marzo de 2.012, se fijó la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día 26 de abril de 2.012 a las 10:00 a.m. En fecha 16 de abril de 2.012 se dejó expresa constancia que venció el lapso para la consignación del escrito de pruebas, siendo que ninguna de las partes consigno pruebas. En fecha 26 de abril de 2.012 día y hora fijado para llevar a cabo la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó expresa constancia que no comparecieron ninguna de las partes ni por si mismo ni por intermedio de apoderado, declarándose desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia tanto de la parte demandante como demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, todo conforme a lo establecido en la norma del artículo 477 de la referida ley, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Yolanis Beatriz Campos Mosquera, ya identificada contra el ciudadano Wilmer José Segovia Centeno, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de abril de 2012. Años. 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 208 - 2.012 y se publicó siendo las 02:08 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-V-2011-000246
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