REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000076
Demandante: Maria Fernanda Morales Morales, titular de la cédula de identidad Nº V-25.461.165.
Demandado: Richard Javier Morales Morales, titular de la cedula de identidad V-19.846.423.
Abogada Asistente: Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
El día 01 de marzo de 2.012, la ciudadana Maria Fernanda Morales Morales, ya identificada, asistida en este acto por la Defensora Pública Segunda del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de su hijo, ciudadano Richard Javier Morales Morales, ya identificado, a fin de que se fijara una obligación de manutención en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00.Bs.) mensuales, a razón de trescientos bolívares quincenales (300,00.Bs.), quincenales, el cincuenta (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación, la cantidad de Mil Bolívares (1.000,00. Bs.), en el mes de diciembre para costear los gastos decembrinos los cuales comprenden ropa, calzado y regalo de navidad, asimismo que se estableciera el aumento en la obligación de manutención anualmente de conformidad con el articulo 369 eiusdem.
En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 02 de marzo de 2.012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y se ordenó oír la opinión del niño.
En fecha 08 de marzo de 2.012, se dejó constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 03 de abril de 2.012, se agregó a los autos boleta de notificación del demandado debidamente firmada y recibida por el demandado.
En fecha 09 de abril de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esa misma fecha se dejó constancia de la comparecencia del niño quien por su corta edad no pronunció palabra alguna.
En fecha 10 de abril de 2012, fue fijada la Audiencia de Mediación para el 24 de abril de 2.012 a las 11:00 a.m.
En fecha 24 de abril de 2.012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia de mediación se dejó expresa constancia de la no comparecencia de de las partes demandante y demandado, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Maria Fernanda Morales Morales, ya identificada contra el ciudadano Richard Javier Morales Morales, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de abril de 2012. Años. 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 199 - 2.012 y se publicó siendo las 03:01 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-000076
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