REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de abril de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: KP12-J-2012-000143

SOLICITANTES. Yorbelis Carolina Colombo Ollarve y Carlos Leoncio Rodríguez González, titulares de la cédula de identidad Nº 24.385.640 y V- 17.344.714, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por los solicitantes ciudadanos Yorbelis Carolina Colombo Ollarve y Carlos Leoncio Rodríguez González, titulares de la cédula de identidad Nº 24.385.640 y V- 17.344.714, respectivamente, asistidos en este acto por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en beneficio de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistidos por la Defensora Publica Segunda de Protección Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija, para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Carlos Leoncio Rodríguez González, ya identificado, se compromete a entregarle personalmente a la ciudadana Yorbelis Carolina Colombo Ollarve por concepto de obligación de manutención para su hija la niña, la cantidad de cuatrocientos bolívares mensuales (400,00. Bs.) a razón de doscientos bolívares (200,00. Bs.) quincenales; Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación y gastos decembrinos que comprende todo lo relativo a vestido, calzado y regalo de navidad, será compartido por ambos padres.
De igual forma, se acuerda el régimen de convivencia familiar concertado por las partes en el cual el ciudadano Carlos Leoncio Rodríguez González, podrá pernoctar con su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), un fin de semana cada quince (15) días, el padre la retirará el día viernes en horas de la tarde y la retornará al hogar materno el domingo en horas de la tarde, con relación al día del padre la niña compartirá todo el día con su padre y en lo que concierne a los días feriados de carnaval y semana santa serán compartidos con ambos padres de manera alterna; Del mismo modo, en lo que atañe a las festividades navideñas, es decir los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre, serán compartidas con ambos padres de manera alterna, para lo cual ambos progenitores quedan comprometidos, que sus acuerdos seran de total armonía, al igual que la estadía de la niña con ellos, de tal forma que su comportamiento no afecte en el desarrollo integral de la misma.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de abril de 2012. Años. 202º y 153º



LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 194 - 2.012 y se publicó siendo las 11:52 a.m.


LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA



LCGC/MGAA

KP12-J-2012-000143.