REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000128

Solicitantes: Eliseth Del Carmen González y Rafael Jacinto Gómez González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.701.509 y V-12.449.369, respectivamente

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 09 de abril de 2012, los ciudadanos Eliseth Del Carmen González y Rafael Jacinto Gómez González, ya identificados, asistidos por la Abogada Susana E. Álvarez N, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 161.409, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres: Raquel Del Carmen, (mayor de edad), (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescente) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescente). Admitida la solicitud, en fecha 10 de abril de 2012, se ordenó escuchar a los adolescentes, asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), será ejercida por la madre la ciudadana Eliseth Del Carmen González.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre aportará la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00. Bs.) mensuales, a razón de trescientos bolívares (300,00. Bs.) semanales, de igual forma suministrara la necesidades de vivienda, educación, gastos médicos, medicina, vestidos, calzados, entretenimientos deportivos y de recreación.

En fecha 20 de abril de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los adolescentes a manifestar sus opiniones.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían cinco (05) de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Eliseth Del Carmen González y Rafael Jacinto Gómez González, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Montaña Verde del Municipio G/D Pedro León Torres, en fecha 21 de mayo 1.999. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 14, folio 019 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de abril de 2012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 190 - 2.012 y se publicó siendo las 10:07 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2012-000128