REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2011-000487
Solicitante: Karen Josefina López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.954.838.

Abogado asistente: Alberto José Silva Castillo, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 104.102.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 24 de noviembre de 2.011, la ciudadana Karen Josefina López, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por el Abg. Alberto José Silva Castillo, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 104.102, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, por cuanto alega que el organismo encargado de asentar la partida de nacimiento del mismo, asentó su número de la cedula de identidad, como indocumentada, siendo lo correcto titular de la C.I: V- 25.954.838. Acompañó su solicitud con las fotocopias de su cédula de identidad y la partida de nacimiento del adolescente. Admitida la solicitud en fecha 28 de noviembre de 2.011, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó librar cartel, para ser publicado en el diario “El Caroreño”, de conformidad con la norma del artículo 516 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de un lapso de diez (10) días de hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se haga en autos para que formulen sus oposiciones y defensas respecto a la presente, asimismo, se ordenó oír la opinión del adolescente.
En fecha 05 de diciembre de 2.011, se dejó expresa constancia de la no comparencia del adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 13 de diciembre de 2.011, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha, se dejó constancia que la ciudadana Karen Josefina López, anteriormente identificada, recibió cartel, para ser publicado.
En fecha 28 de marzo de 2.011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Karen Josefina López, anteriormente identificada mediante la cual consignó el cartel, debidamente publicado, tal como se ordenó en fecha 28 de noviembre de 2.011.
En fecha 16 de abril de 2.012 se dejó expresa constancia que venció el cartel publicado, sin que compareciera persona alguna a impugnarlo.

Este Juzgado para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y de la copia fotostática de la cedula de identidad de la madre, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas a los folios tres (03) y cuatro (04) de autos del presente expediente, que en realidad no fue asentado el numero de cedula de identidad de la madre y debido a que una vez publicado el cartel de notificación no compareció persona alguna que hiciera oposición a este procedimiento, es por ello que esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de inserción de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Karen Josefina López, en representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Se ordena asentar en la partida de nacimiento del referido adolescente el número de la cedula de identidad de la madre como V- 25.954.838.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en el libro de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Independencia Municipio Libertador del Estado Carabobo, bajo el Nº 330, de fecha de presentación 20 de abril de 2004. Se ordena oficiar a la Registro Civil de Nacimiento de la parroquia Independencia del Municipio Libertador del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de abril de 2012. Años: 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 192-2.012 y se publicó siendo las 10:40 a.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVAREZ


KP12-J-2011-000487