REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2012-000094

Demandante: Dilcy José Hernández Carmona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.180.820

Abogada Asistente: Mariangel Arguelles Salas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.718, en su condición de Fiscal Decimaquinta (E) del Ministerio Publico del Estado Lara, especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.

Demandado: Roselys Ernestina Hernández Almao, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.056.516.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

El día 09 de marzo de 2.012, se recibió por correspondencia oficio Nº 1764, de fecha 16 de febrero del 2.012, suscrito por la abogada Rosangela Mercedes Sorondo Gil, en su carácter de Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, mediante el cual remite expediente signado por ese despacho con el Nº KP02-V-2012-000299, contentivo del juicio de obligación de manutención, interpuesto por el ciudadano Dilcy José Hernández Carmona, en beneficio del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en contra de la ciudadana Roselys Ernestina Hernández, anteriormente identificada, mediante la cual ofreció la cantidad de trescientos mil bolívares (300,00. Bs.), mensuales, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, médico, vestuario, calzado, recreación, útiles y uniformes escolares.
En fecha 12 de marzo de 2.012, se le dio entrada, se ordenó notificar a los ciudadanos Dilcy José Hernández Carmona y Roselys Ernestina Hernández Almao, anteriormente identificados y se ordenó exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto), para que practicara la notificación del demandante. Se ordenó oficiar a la Defensa Pública a los fines que se designarán un Defensor Público que defendiera los intereses del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, se ordenó oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). De igual forma, se instó al demándate a que consignara la copia certificada de la partida de nacimiento del niño, en virtud de que la presentada trataba de una copia fotostática.
En fecha 14 de marzo de 2012, se recibió por correspondencia oficio Nº 012-2.012, de fecha 13 de marzo del 2.012, suscrito por el abogado Gabriel G. Pérez Collantes, en su carácter de Delegado de la Unidad de la Defensa Pública, ante la extensión Carora, mediante la cual designan como defensora Publica del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.
En fecha 15 de marzo de 2012, se libró boleta de notificación a la defensora Publica Segunda de Protección Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.
En fecha 16 de marzo de 2012, fue consignada por el alguacil de este circuito judicial, la boleta de notificación a la defensora Publica Segunda de Protección Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, debidamente firmada por su persona.
En fecha 19 de marzo de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 27 de marzo de 2012, el ciudadano alguacil de este circuito judicial de protección, consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la demandada.
En fecha 28 de marzo de 2012, cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de marzo de 2012, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día 16 de abril de 2.012 a las 09:00 a.m.
En fecha 16 de abril de 2012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Dilcy José Hernández Carmona y Roselys Ernestina Hernández Almao, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia de la inasistencia de la parte demandante, por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificado, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, presentada por la Abogada asistente Mariangel Arguelles Salas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.718, en su condición de Fiscal Decimaquinta (E) del Ministerio Publico del Estado Lara, especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, asistiendo al ciudadano Dilcy José Hernández Carmona, ya identificado contra la ciudadana Roselys Ernestina Hernández Almao, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de marzo de 2012. Años. 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 186 - 2.012 y se publicó siendo las 11:27 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2012-000094