REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000129

MOTIVO: CURATELA

Solicitante: Arilis Elena González González, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.262.250.

Abogado asistente: Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos.

Por escrito presentado en fecha 09 de abril de 2.012, la ciudadana Arilis Elena González González, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curadora Ad-Hoc, para sus hijas las niñas y del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Henry José Ramírez Freitez, titular de la cedula de identidad Nº 16.769.745. Señaló que el nombramiento recaería sobre su madre la ciudadana Ninfa Antonia González de González, titular de la cédula de identidad Nº V-5.939.368, (Curadora propuesta). En ese mismo acto consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente ciudadano, Henry José Ramírez Freitez, de la curadora propuesta ciudadana Ninfa Antonia González de González, anteriormente identificada, copia fotostática de los testigos propuestos y constancia de soltería suscrita por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 10 de abril de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la declaración de las niñas y del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 13 de abril de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Leny del Carmen Mora Álvarez y Luís Vicente Riera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.346.892 y V-5.920.844, respectivamente.
En fecha 16 de abril de 2.012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las niñas y del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar sus opiniones, en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Ninfa Antonia González de González, antes identificada, curadora propuesta.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Leny del Carmen Mora Álvarez y Luís Vicente Riera, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Ninfa Antonia González de González, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de las niñas y del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, de las niñas y del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Ninfa Antonia González de González, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de abril de 2012. Años: 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 188 - 2.012 y se publicó siendo las 11:55 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2012-000129