REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000124
Solicitantes: Derbiso José Rodríguez Castro y Lainet Milenis Gil, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.776.729 y V-13.345.618, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 02 de abril de 2012, los ciudadanos Derbiso José Rodríguez Castro y Lainet Milenis Gil, ya identificados, asistidos por la Abg. Zulay Marbel Perdomo Fernández, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 43.727, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 03 de abril de 2012, se ordenó escuchar a las adolescentes, a la niña y se dictaron las siguientes medidas provisionales:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Lainet Milenis Gil.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Derbiso José Rodríguez Castro, tendrá un régimen de convivencia amplio. Siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de las adolescentes y la niña.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales a razón de mil bolívares (Bs.1.000,00) quincenales, además el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, vestidos entre otros.
En fecha 12 de abril de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las adolescentes y de la niña a manifestar sus opiniones.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían diez años (10) de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Derbiso José Rodríguez Castro y Lainet Milenis Gil, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres, en fecha 31 de agosto 2.000. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 058, folio118 vto. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de abril de 2012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 187 - 2.012 y se publicó siendo las 11:47 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
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