REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000121

MOTIVO: CURATELA

Solicitante: Orangel José Oropeza, titular de la cédula de identidad Nº V-12.691.042.
Abogado asistente: Carlos E. Camacaro H., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 114.393.

Por escrito presentado en fecha 28 de marzo de 2.012, el ciudadano Orangel José Oropeza, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curadora Ad-Hoc, para sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Maireth Yakeline Noguera Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 14.003.847. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía paterna ciudadana Francis Yorleni Parra Oropeza, titular de la cédula de identidad Nº V-16.442.755, (Curadora propuesta). En ese mismo acto consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente ciudadana Maireth Yakeline Noguera Pérez, de la curadora propuesta ciudadana Francis Yorleni Parra Oropeza, anteriormente identificada, copia fotostática de los testigos propuestos y copia simple de la sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 29 de marzo de 2.012, se dictó despacho saneador a los fines de que el solicitante consignara la copia certificada de la referida sentencia, por ser documento fundamental para la continuidad del procedimiento, se le concedió un plazo de cinco (05) días de despacho siguientes a los fines de que el solicitante cumpliera con lo requerido.
En fecha 09 de abril de 2.012, se recibió diligencia presentada por el solicitante, mediante la cual cumplió con lo requerido en el auto de admisión de fecha 29 de marzo de 2.012.
En fecha 10 de abril de 2012, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Andreina Carolina Almao Parra y Alfonso Mauricio Oropeza Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.436.473 y V-20.250.001, respectivamente. Asimismo, se ordenó oír la opinión de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). De igual forma, se ordenó oír a la ciudadana Francis Yorleni Parra Oropeza, titular de la cédula de identidad Nº V-16.442.755, curadora propuesta.
En fecha 13 de abril de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Andreina Carolina Almao Parra y Alfonso Mauricio Oropeza Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.436.473 y V-20.250.001, respectivamente.
En fecha 16 de abril de 2.012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las niñas a manifestar sus opiniones, en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Francis Yorleni Parra Oropeza, antes identificada, curadora propuesta.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Andreina Carolina Almao Parra y Alfonso Mauricio Oropeza Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.436.473 y V-20.250.001, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Francis Yorleni Parra Oropeza, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Francis Yorleni Parra Oropeza, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de abril de 2012. Años: 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 189 - 2.012 y se publicó siendo las 12:01 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA