REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º


ASUNTO: KP12-V-2012-000093

Demandante: Maria Isabel Delgado Oropeza, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.031.486.

Demandado: Roberto Carlos Cordero Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.846.860.

Abogada Asistente: Maikel Rolando Méndez Liscano, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.155.

MOTIVO: Cumplimiento de Obligación de Manutención.

El día 09 de marzo de 2.012, la ciudadana Maria Isabel Delgado Oropeza, ya identificada, asistida en este acto por el abogado asistente Maikel Rolando Méndez Liscano, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.155, solicitó se citara al padre de su hija, ciudadano Roberto Carlos Cordero Pérez, ya identificado, a los fines de que el mismo cumpliera con el monto de la Obligación de Manutención establecido para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y cubriera con los gastos, debido a que tiene una deuda aproximadamente de Diez mil novecientos ochenta y uno con veinte céntimos (10.981,20), más los honorarios profesionales y las costas del procedimiento.
En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, copia certificada de la sentencia numero 516-2.008, de fecha veintitrés de octubre de 2.008 y copia fotostática de su cedula de identidad.
En fecha 12 de marzo de 2.012, se admitió la demanda, conjuntamente con los recaudos que la acompañaron, ordenándose la notificación del demandado y se ordenó oír la opinión de la niña. Asimismo, se ordenó oficiar al organismo empleador para que informara si se estaba dando cumplimiento a lo ordenado en el oficio Nº 735-2010, de fecha catorce (14) de octubre de 2010, librado en el asunto signado bajo el Nº KH12-V-2008-000017 que con motivo de cumplimiento de obligación de manutención, entre las mismas partes, conoció este Juzgado ese conocimiento se obtuvo debido a la información arrojada por el sistema Juris 2.000.
En fecha 13 de marzo de 2.012, se libró oficio a la Directora de la Zona Educativa del Estado Lara (Organismo empleador).
En fecha 16 de marzo de 2.012, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 26 de marzo de 2.012, se agregó a los autos boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 27 de marzo de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de marzo de 2012, fue fijada la Audiencia de Mediación para el 11 de abril de 2.012 a las 11:00 a.m.
En fecha 11 de abril de 2.012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia tanto de la parte demandante como demandada, antes identificados.

DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Maria Isabel Delgado Oropeza, ya identificada contra el ciudadano Roberto Carlos Cordero Pérez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de abril de 2012. Años. 201º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 178 - 2.012 y se publicó siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS


KP12-V-2012-000093