REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000082
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitante: Haidee Maria Montero Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.693.407.
Abogado Asistente: Cesar Augusto Guerrero, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 119.695.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 01 de marzo de 2.012, la ciudadana Haidee Maria Montero Pérez ya identificada, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentó escrito ante este Juzgado, en el cual solicitó que, sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante Eddy Jhonny Chirinos Carrasco, quien falleció en el C.D.I, Padre Andrés Sierralta, ubicado en Altos de Brasil, de esta ciudad de Carora, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 11.693.659, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio tres (03) de autos.
En fecha 02 de marzo de 2.012, se admitió la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto, asimismo se ordenó oír la opinión de los niños y en la misma fecha se libró edicto.
En fecha 06 de marzo de 2.012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Haidee Maria Montero Pérez, anteriormente identificada, mediante el cual recibió edicto, para su debida publicación.
En fecha 07 de marzo de 2.012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Haidee Maria Montero Pérez, anteriormente identificada, debidamente asistida por el abogado Cesar Augusto Guerrero, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 119.695, mediante el cual consignó el edicto debidamente publicado por el diario “El Caroreño”.
En fecha 09 de marzo de 2.012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones.
En fecha 21 de marzo de 2.012, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 22 de marzo de 2.012, se instó a la solicitante ciudadana Haidee Maria Montero Pérez, anteriormente identificada, a consignar los datos de los testigos.
En fecha 22 de marzo de 2.012, se recibió diligencia presentada por la solicitante ciudadana Haidee Maria Montero Pérez, debidamente asistida por el abogado Cesar Augusto Guerrero, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 119.695, mediante la cual solicitó se fijara la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos.
En fecha 26 de marzo de 2.012, se instó nuevamente a la solicitante ciudadana Haidee Maria Montero Pérez, anteriormente identificada, a consignar los datos de los testigos, a los fines de fijar la oportunidad para oír las declaraciones de los mismos.
En fecha 28 de marzo de 2.012, se recibió diligencia presentada por la solicitante ciudadana Haidee Maria Montero Pérez, debidamente asistida por el abogado Cesar Augusto Guerrero, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 119.695, mediante la cual informó los datos de los testigos ciudadanas Ana Rosa Mosquera Gómez y Maria Belén Camacaro de Materano, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.947.523 y V-2.382.890, respectivamente.
En fecha 29 de marzo de 2012, se instó a la solicitante a consignar copia legible de la cedula de identidad de la segunda testigo promovida, por cuanto no se distinguía en forma clara los datos de la misma.
En fecha 30 de marzo de 2.012, se recibiò diligencia presentada por la solicitante ciudadana Haidee Maria Montero Pérez, debidamente asistida por el abogado Cesar Augusto Guerrero, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 119.695, mediante la cual consignó copia fotostática legible de la testigo ciudadana Maria Belén Camacaro de Materano, titular de la cédula de identidad Nº V- V-2.382.890.
En fecha 02 de abril de 2012, se fijó la oportunidad para oír a los testigos propuestos Ana Rosa Mosquera Gómez y Maria Belén Camacaro de Materano, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.947.523 y V-2.382.890, respectivamente.
En fecha 10 de abril de 2012, se dejó constancia que los testigos ciudadanas Ana Rosa Mosquera Gómez y Maria Belén Camacaro de Materano, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.947.523 y V-2.382.890, respectivamente, comparecieron a dar sus declaraciones.
Este Juzgado observa:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanas Ana Rosa Mosquera Gómez y Maria Belén Camacaro de Materano, ya identificadas, quienes dieron fe de conocer al solicitante la ciudadana Haidee Maria Montero Pérez, ya identificada y a sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Eddy Jhonny Chirinos Carrasco, a la ciudadana Haidee Maria Montero Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.693.407, a sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de abril de 2012. Años. 201º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 180-2.012 y se publicó siendo las 11:52 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000082
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