REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP12-J- 2012-000127

SOLICITANTES: Andrés Felipe Giraldo Rengifo y Laura Rosa Navarro Ballesteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. 23.776.525 y 16.770.396, respectivamente,

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Andrés Felipe Giraldo Rengifo y Laura Rosa Navarro Ballesteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. 23.776.525 y 16.770.396, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que el niño tenga acercamiento con su padre y se pueda lograr una convivencia familiar en beneficio del derecho de los niños a tener contacto directo y permanente con los parientes por consaguinidad, queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Andrés Felipe Giraldo Navarro ya identificado, podrá compartir con el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de la siguiente manera:
El padre podría pernoctar con el niño un fin de semana cada quince (15) días, retirando al niño en su domicilio materno el día viernes a las 08:00 a.m y retornándolo al hogar de la madre el día domingo a las 05:00 p.m, con relación a las fechas de navidad, los dias feriados de carnaval y semana santa, serán compartidas de manera alterna.
Cabe resaltar, que ambos progenitores tomaran en consideración la opinión de su hijo siempre y cuando la misma no vulnere sus derechos, comprometiéndose a propiciar la paz y armonía en el hogar tanto de la madre como del padre, para un mejor desarrollo integral del niño. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los diez (10) días del mes de abril del año 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 174 - 2.012 y se publicó siendo las 02:47 p.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA




KP12-J- 2012-000127