REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2011-000132
Solicitante: Suahyl María Rodriguez Figueroa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.345.835.
MOTIVO: OTRAS SOLICITUDES
El día 04 de abril de 2.011, la ciudadana Suahyl María Rodriguez Figueroa, anteriormente identificada, solicitó mediante escrito, se le expidieran dos (02) copias certificadas de la sentencia signada con el Nº 23-2.010, de fecha veinticinco (25) de enero de 2.010, por cuanto el expediente Nº KP12-V-2.009-000274, fue terminado y remitido al archivo judicial.
En fecha 05 de abril de 2.011, la Juez Temporal abogada Ellyneth Mariela Gómez Alvarado, por medio de auto le dio entrada a la solicitud y se ordenó expedir dos (02) copias certificadas de la sentencia signada con el Nº 23-2.010, de fecha veinticinco (25) de enero de 2.010, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de abril de 2.012, esta juzgadora se avocó al conocimiento de la presente causa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 04 de abril de 2.011, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de abril de 2.012. Años: 201º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 173-2.012 y se publicó siendo las 02:43 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2011-000132
|