REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: KH0U-X-2012-000022
PARTES:
JUEZA INHIBIDA: ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL, JUEZA SEGUNDA DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, SEDE CARORA.
MOTIVO: INHIBICIÒN
Conoce esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por la ciudadana Jueza Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protecciòn De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme al artículo 82 numeral 12º del Código de Procedimiento Civil, es decir por amistad con alguno de los litigantes.
En fecha 16 de abril de 2012, se recibió el expediente en este Tribunal Superior.
Este juzgador para decidir observa:
La inhibición es un acto voluntario, donde el propio administrador de justicia anuncia su intención de no continuar con la tramitación del procedimiento por considerar estar incurso en alguna de las causales de reacusación. En ese orden, los jueces están en el de anunciar la inhibición antes de ser recusados, garantizando de esta forma la transparencia judicial.

Así las cosas, en el presente asunto la juzgadora antes señalada, indicó en su acta de inhibición, que la ciudadana NAKARINA DEL VALLE TERAN titular de la cédula de identidad Nº 7.448.165, realizó una serie de señalamientos en su contra, poniendo en tela de juicio su imparcialidad en el proceso, sobre sus lazos de amistad con una de las partes. En efecto, visto el informe respectivo, comparte esta alzada la postura de la jueza inhibida. En consecuencia, la presente inhibición debe prosperar por realizada conforme a derecho. Así se declara.
DECISIÒN
Por la consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana Jueza Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protecciòn De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada Rosangela Mercedes Sorondo Gil. En consecuencia, remítase el presente expediente al juzgador sustituto para el conocimiento del presente asunto.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo.

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 16 días del mes de abril de 2012, años 201 y 153

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

OLGA MARILYN OLIVEROS

En esa misma fecha se publicó a las 3:30 P.M. bajo el Nº 33-2012


LA SECRETARIA