Se inició esta causa en fecha 11 de julio de 2011 al recibir la demanda de nulidad de acto administrativo la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) (folios 1 al 33), quien previa distribución asignó para el conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de está circunscripción Judicial, quien lo dio por recibido el 12 de julio de 2011 (folio 34), en fecha 13 de julio de 2011 dictó sentencia declinando competencia (folios 35 al 37).

En fecha 21 de julio de 2011 se dio por recibido por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental (folio 42), el día 01 de agosto de 2011 planteo conflicto de competencia (folio 43 al 56), luego en fecha 02 de noviembre del 2011 la Sala Constitucional declaro competente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de al Circunscripción Judicial del Estado Lara (folios 60 al 76).

Posteriormente el 14 de diciembre de 2011 se dio por recibido por ante este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo del Estado Lara (folio 77) y en fecha 10 de enero de 2012 se ordenó la subsanación de la causa librándose la notificación (folio 79 y 80).

Notificada como fue la parte querellante el 07 de marzo de 2012 y certificada por secretaria el 28 de marzo de 2012 (folio 81 al 83), este Tribunal vencido el lapso otorgado para subsanar la demanda conforme el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y siendo que la parte no subsanó el escrito, debe este tribunal aplicar el efecto correspondiente. Así se establece.

En efecto el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:

Artículo 19: Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.-

Por lo anterior, se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, ya que el querellante no subsanó el libelo en la oportunidad correspondiente conforme a lo previsto en el Artículo 19 de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se establece.-