REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2012-000018

PARTE ACTORA: HERSON JESUS COLINA YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.142.064
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.924
PARTE DEMANDADA: EL POLLO LICENCIADO C.A.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA DE LOS ANGELES SANGRONIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.593
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de Abril de 2012 siendo las dos y cincuenta de la tarde (2:50 p.m.) comparecen la parte actora HERSON JESUS COLINA YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.142.064, asistido por la abogada MARIA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.924 y por la parte demandada EL POLLO LICENCIADO C.A., su apoderada judicial abogada MARIA DE LOS ANGELES SANGRONIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.593, quienes solicitan en procura de un acuerdo se celebre la prolongación de la audiencia preliminar. Oída la solicitud este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
Ciudadana Juez, siguiendo instrucciones precisas de mi representada, a los efectos de dar por concluido el presente juicio en etapa de mediación, y una vez concluidas las reuniones judiciales y extrajudiciales con el accionante de autos y su Abogado asistente, procedo a reconocer la relación laboral, excluyendo el tiempo de servicio, ya que la misma solo duro un tiempo de 4 meses y 15 días, desde el 15/08/2008 hasta el 31/12/2012, posteriormente inicio procedimiento administrativo que genero los salarios caídos, rechazamos el salario utilizado para el cálculo de los conceptos demandados, recalculados ambas partes los montos de los conceptos demandados, por lo que procedo a realizar en esta audiencia propuesta de pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00) como pago de las prestaciones sociales del accionado por el tiempo de servicio y salarios caídos. Por lo tanto, ciudadana Juez, a los efectos de dar cumplimiento a la propuesta anteriormente señalada, presento en esta misma audiencia cheque Nro. 27691917, de la cuenta corriente Nro. 0134-0447-06-44471002572, de la entidad Bancaria Banesco, Banco Universal, por la cantidad indicada para ser entregado al ciudadano accionante en este mismo acto, por lo que solicito sus buenos oficios en exhortar al actor, si así lo considera justo para su pretensión en aceptar el mismo. Es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez le otorga el derecho de palabra al Abogado asistente, quien expuso: "Ciudadana Juez, antes de que intervenga mi representado, quiero dejar constancia al Tribunal que las reuniones judiciales y extrajudiciales a las cuales se refiere la apoderada judicial del demandante se realizaron en los mejores términos y en todo momento fueron en presencia del accionante, lo cual quiero manifestar que mi asistido está plenamente informado de la propuesta hoy presentada, y me ha comunicado que está de acuerdo con el monto ofrecido y con los términos en que sea alcanzo la mediación, por lo tanto solicito al Tribunal se sirva interrogar al extrabajador en aras que sea él quien manifieste al Tribunal si acepta o no el pago que hoy se le presenta. Seguidamente la Juez interroga al accionante, quien expuso; "Ciudadana Juez, acepto y recibo el cheque que a mi favor se me expide por la cantidad de Bs. 10.000,00 como pago de mis prestaciones sociales con motivo a la relación laboral que mantuve con EL POLLO LICENCIADO, C.A., en consecuencia, acepto los términos de la mediación, con dicho pago no tengo más nada que reclamar por pago de Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto laboral, por lo tanto solicito la homologación y el cierre del presente asunto. Es todo". Ahora bien, lograda la MEDIACIÓN de la causa entre las partes con la intervención de la ciudadana Juez, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00) correspondiente al pago de las prestaciones sociales del accionante ofertada por la empresa demandada EL POLLO LICENCIADO, C.A., y aceptada por el accionante y su asistencia, se ordena agregar al expediente copia simple del título valor objeto del pago y escuchadas las peticiones y verificada la Mediación en la presente causa, considerando la Juez que están llenos los extremos de Ley para acordar la homologación del convenio aquí celebrado, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa. Se acuerda devolver los documentales aportados por las partes como probanzas en la instalación de la audiencia.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario

Abg. Carlos Morón

Parte Demandante Parte Demandada