REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-000141

PARTE ACTORA: MAGDA YADIRA RIVERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.714.395
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BELKYS MAYELA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.828
PARTE DEMANDADA: ARTIFUEGO S.A.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MORAIMA DE LOS ANGELES MENDOZA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.840
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 2 de Abril de 2012 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora MAGDA YADIRA RIVERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.714.395, su apoderada judicial abogada BELKYS MAYELA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.828 y por la parte demandada ARTIFUEGO S.A., su apoderada judicial abogada MORAIMA DE LOS ANGELES MENDOZA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.840. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario en los términos establecidos en la transacción notariada y a los fines de culminar el procedimiento mediante el uso de medios alternativos de solución de conflictos se ofrece pagar la cantidad de Bs. 48.000,00 en un pago único para mañana 3de abril de 2012 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDA: La actora con la asistencia antes dicha expone: “Convengo y acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero incluye todos los conceptos reclamados con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario

Abg. Carlos Morón


Parte Demandante Parte Demandada